MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 33/2022
RESOL-2022-33-APN-SABYDR#MAGYP
Rosario, Santa Fe, 06/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-11809348- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil Cámara de Productores de Kiwi de Mar del Plata, de la Provincia de BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “Kiwi Mar y Sierras del sudeste de Buenos Aires”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su citado Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “Kiwi Mar y Sierras del sudeste de Buenos Aires”.
Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la mencionada Secretaría elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES” en favor de la referida Asociación Civil.
Que mediante el Informe Gráfico N° IF-2022-11808450-APN-DGD#MAGYP, obra el Aval del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificado por el Artículo 4° de su similar N° 25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2022-45746446-APN-SABYDR#MAGYP, con fecha 25 de febrero de 2022, y con fecha 5 de abril de 2022 la referida Asociación Civil procedió a publicar en el Boletín Oficial y en “El Diario de Miramar”, respectivamente, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, en el Acta de Reunión Plenaria de fecha 17 de mayo de 2022 la cual obra agregada al Informe Gráfico N° IF-2022-50517493-APN-SABYDR #MAGYP, ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “Kiwi Mar y Sierras del sudeste de Buenos Aires”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES”, que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES”, que como Adjunto registrado con el N° IF-2022-11807461-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES”, a la Asociación Civil Cámara de Productores de Kiwi de Mar del Plata, conforme a la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 4°.– Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES” que figuran en el mencionado Adjunto. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida Indicación Geográfica.
ARTÍCULO 5°.– Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “KIWI MAR Y SIERRAS DEL SUDESTE DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 6°.– Hácese saber a la citada Asociación Civil, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el artículo anterior y de los logos a los que se refiere el Artículo 4° de la presente medida; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el 1 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Indicación Geográfica y de los rótulos numerados, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 08/06/2022 N° 41805/22 v. 08/06/2022