ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CAMPANA
Disposición 139/2022
DI-2022-139-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM
Campana, Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO lo establecido en el artículo 439 de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, y la disponibilidad de la mercadería otorgada a al Departamento Aduana de Campana por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana interviniente y,
VISTO lo establecido en el artículo 439 de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, y la disponibilidad de la mercadería otorgada a al Departamento Aduana de Campana por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana interviniente y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria,
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 30 de junio de 2022 de la mercadería detallada en IF-2022-00903343-AFIP-DVOCAM#SDGOAM.
Que la venta de las mercaderías detalladas se efectúa de conformidad a lo previsto en el art 439 del Código Aduanero, el cuál sostiene “En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario”, conforme el oficio de fecha 06 de abril de 2022 dirigido al Jefe de Departamento Aduana de Campana del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana a cargo del Dr. Adrián Gonzáles Charvay, Secretaría Penal N°2 en donde se pone a disposición de esta Aduana la mercadería objeto del presente,
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto,
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/,
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL JEFE DE DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00903343-AFIP-DVOCAM#SDGOAM que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de junio de 2022, a las 12hs.
ARTICULO 3º: Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Cumplido, archívese.
Walter Miguel Guillerme
e. 13/06/2022 N° 43623/22 v. 13/06/2022