Resolución 421/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 421/2022

RESOL-2022-421-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60566536- -APN-DGD#MDP, la Resolución Nros. 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN procedió a unificar en el hoy denominado REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) todos los registros creados a los fines de la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo, como así también a eliminar el plazo de vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), habilitó la emisión de las actualizaciones técnicas o administrativas de las Licencia para Configuración de Modelo (LCM) a instancia del interesado, entre otras cuestiones.

Que el Artículo 14 de dicha resolución estableció que la vigencia de la misma sería desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.

Que es menester destacar que, con fecha 18 de mayo de 2022 se ha cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos que se deben cumplir para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a fin de que los vehículos puedan ser librados al tránsito de conformidad con los preceptos normativos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que de acuerdo a las circunstancias actuales y en atención a los procesos que actualmente se encuentran en trámite bajo los parámetros establecidos en la norma indicada, resulta propicio prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal.

Que resulta necesario modificar el Artículo 11 de la Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA con el fin de introducir adecuaciones a la regulación correspondiente a las tramitaciones de actualización de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) en virtud de lo establecido en el Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableció el procedimiento para la validación de homologaciones extranjeras, sus revisiones y extensiones otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados o fabricados en el país, correspondientes a las categorías M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que resulta pertinente incorporar a la Resolución N° 15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA el Reglamento (UE) N° 168/2013 posibilitando el reconocimiento de las homologaciones realizadas para las categorías de vehículos L1 y L3.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de la Resolución N° 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a partir del día 19 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, texto que modificó el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

ARTÍCULO 9°.- Una vez emitida la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) deberá ser actualizada en oportunidad de introducirse modificaciones en relación a las condiciones acreditadas al momento de su otorgamiento, respecto a las Secciones I, II y III del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios o en oportunidad de introducirse nuevos ensayos. Dicha actualización deberá realizarse acorde a los requisitos de seguridad exigibles y los ensayos vigentes al momento de la solicitud.

Las referidas actualizaciones serán de índole técnica o administrativa. Se considerará actualización administrativa de la Licencia para la Configuración de Modelo (LCM) a toda modificación respecto de la información referida en el punto 1. “De Carácter Descriptivo” de la Sección I del Anexo P del Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. La actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos técnicos declarados en la homologación original, como así tampoco en los reportes de ensayos previamente aprobados. A los fines de requerir la actualización administrativa, los interesados deberán presentar los documentos que acrediten la modificación de la información obrante en la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) vigente.

Se establece que, en este marco de actualización, la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) podrá ser cedida en los términos del Artículo 1614 y concordante del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a las formalidades allí establecidas, quedando expresamente prohibida la cesión en garantía.

La persona humana o jurídica a cuyo favor fuere cedida la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normativa a los fines de su obtención y presentar la información referida en las Secciones I y II, así como la declaración de conformidad establecida en la Sección III del Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios. Asimismo, los cesionarios deberán acreditar el derecho de uso de la marca del vehículo cuya Licencia para Configuración de Modelo (LCM) se cede mediante la presentación de un contrato de representación celebrado con la empresa titular debidamente legalizado.

En ocasión de una solicitud de Actualización Administrativa, se procederá a emitir una actualización de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), verificándose en dicha instancia que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el punto 1. “De Carácter Descriptivo” de la Sección I del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Se considerará Actualización Técnica a toda modificación respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a la Sección I, punto 2. “De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva”, y a la Sección III del Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios. Dicha actualización podrá contener nuevos ensayos o actualizaciones de los aprobados oportunamente. En caso de existir un nuevo ensayo, deberá ser cargado y modificada la Sección III con la tabla actualizada. Este tipo de actualización demandará la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de sustanciar el trámite de actualización técnica de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Se considerará Actualización Técnica-Administrativa a toda modificación respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a la Sección I, puntos 1. “De Carácter Descriptivo” y 2. “De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva”, y a la Sección III del Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Todas las actualizaciones deberán ser presentadas por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien, para el caso de las actualizaciones técnicas y actualizaciones técnica-administrativas, dará intervención al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a los efectos de sustanciar el trámite de actualización de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), debiendo expedirse en los términos de los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 247/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.”

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados correspondientes a las categorías L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3 conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.”

ARTÍCULO 4°.– Derógase el Artículo 14 de la Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 12/07/2022 N° 52673/22 v. 12/07/2022

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