BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7547/2022
14/07/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-922: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar como segundo párrafo del punto 3.1.d) de la Comunicación “A” 7532, por el cual se establece el plazo mínimo que debe existir entre la prestación efectiva del servicio por parte del no residente y el acceso al mercado de cambios para el pago, cuando los pagos por servicios del cliente en el año 2022 superan el monto establecido en el punto 3.1.a), lo siguiente:
“Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que el pago corresponda a servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus necesidades operativas.”
2. Establecer que lo previsto en los puntos 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.4.2.9. y 10.4.3.8. de las normas de “Exterior y cambios” no resultará de aplicación para los bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. o 10.10.2. cuando la entidad cuente con documentación que demuestre que el pago se realiza en el marco de una importación temporaria para transformación.
3. Incorporar en el punto 10.12. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, el siguiente párrafo:
“En caso de que los bienes a abonar correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4., se admitirá el acceso por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior que tenga una fecha de vencimiento igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 (sesenta) días corridos. Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 (sesenta) días corridos.”
4. Establecer que las “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” contempladas en el punto 10.14.7. de las normas de “Exterior y cambios”, incorporado por el punto 1.2. de la Comunicación “A” 7542, podrán ser reasignadas parcial o totalmente a uno o más de los proveedores directos del beneficiario, para que pueda ser utilizada por el receptor en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.16.
El receptor de una certificación podrá a su vez reasignar la parte de ésta que no requiera utilizar a uno o más de sus propios proveedores directos a los mismos efectos.
La reasignación de las referidas certificaciones deberá ser llevada a cabo a través del servicio que el BCRA implementará a tal efecto en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 19/07/2022 N° 55049/22 v. 19/07/2022