Resolución 58/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 58/2022

RESOL-2022-58-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el EX-2022-00671936-AFIP-SEIOADNEUQI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI de fecha 23 de Julio de 2019, se habilitó el depósito fiscal general de la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.”, CUIT N° 30-71248353-5, ubicado en la Ruta 7 Km 13,5, localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme Resolución General N° 4352.

Que el plazo de habilitación concedido en la resolución antes mencionada fue prorrogado a requerimiento del permisionario por RESOL-2019-226-E-AFIP-SDGOAI de fecha 1 de Marzo de 2020 y RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAI del 7 de Mayo de 2021. A través de esta última se estableció que la habilitación tendría vigencia por el término de DIEZ (10) años conforme el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General antes citada o hasta la habilitación del nuevo depósito fiscal de la firma que cuenta con prefactibilidad aprobada por Resolución General N°178/19 (SDG OAI), lo que acontezca primero.

Que la apoderada del permisionario se presentó ante la Aduana local mediante SITA Nº 22075SITA000308J de fecha 29 de Abril de 2022, SUBTRAMITE: 10008 – HABILITACION DEPOSITOS FISCALES RG 4352 – DESAFECTACION-, a los fines de la cancelación de la habilitación del depósito fiscal antes mencionado y de la devolución de la garantía de actuación. Funda lo expuesto en que ha operado la baja del lugar operativo correspondiente al depósito en trato (Código LOT 11007).

Que por Correo Electrónico N° 023/2022 de fecha Abril de 2022 (incorporado al IF-2022-00675238-AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI) la Sección Económica y Financiera de la Aduana local informa que la firma permisionaria no registra deudas aduaneras en curso, vencidas o exigibles.

Que mediante correo electrónico Nº 110/2022 de fecha 29 de Abril de 2022 (incorporado al IF-2022-00675238-AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI) la Sección Inspección Operativa de la Aduana de NEUQUEN indica que a partir del 27 de Octubre de 2021 todas las operaciones del depositario se canalizaron en las nuevas instalaciones que giran bajo un nuevo lugar operativo habilitado por la misma firma (LOT 14009), por lo que desde esa fecha no se produjeron operaciones en el depósito en trato. Destaca asimismo que como consecuencia de lo expuesto, el depósito se encuentra a plan barrido, entendiendo procedente la devolución de la garantía.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado intervención las áreas competentes de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-01020309-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 21 de junio de 2022, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2022-01081838-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 30 de junio de 2022 y de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior – artículo 4º de la Disposición N° 249/16-, corresponde proceder a la desafectación del depósito fiscal general en cuestión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Desaféctese el predio en el que se asienta el depósito fiscal general de la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.”, CUIT N° 30-71248353-5, ubicado en la Ruta 7 Km 13,5 localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme lo expuesto en los considerandos y lo normado en el Anexo I, Punto V, Apartado 6 de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria Nº 5182.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítase la presente a la Aduana NEUQUEN para su notificación al interesado y continuación de los trámites de rigor. Comuníquese asimismo a la Subdirección General de Control Aduanero, a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA.

Rubén César Pave

e. 28/07/2022 N° 57357/22 v. 28/07/2022

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