Resolución 286/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 286/2020

RESOL-2020-286-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-52776762- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto de acuerdo al producto y según consta en el Anexo de la última resolución citada.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los citados países.

Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se determinó respecto a las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no preferencial la empresa importadora OPTITECH S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 18 001 IC04 107412 L de fecha 11 de mayo de 2018, donde figura como vendedor la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN.

Que atento a lo expuesto en el considerando previo y en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se solicitó copia autenticada del despacho de importación y de la documentación comercial a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, mediante el IF-2018-65680945-APN-DGD#MPYT la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas remitió a la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia del Despacho de Importación N° 18 001 IC04 107412 L de fecha 11 de mayo de 2018 y la respectiva documentación complementaria.

Que del Despacho de Importación referenciado surge que la importación comprende distinta mercadería, monturas plásticas para gafas (9003.10.00), partes de monturas (9003.90.90) y anteojos de sol (9004.10.00), habiendo sido la importación realizada por la empresa OPTITECH S.R.L., mientras que como vendedor figura la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. Esta información es coincidente con lo declarado en el certificado de origen que avaló la operación.

Que debido a que los anteojos de sol fueron sometidos a un proceso de investigación de origen no preferencial previamente, dando lugar al reconocimiento del origen declarado mediante la aludida Disposición N° 48/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR a las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN y siendo que las partes de las monturas no se encuentran sometidas a procesos de investigación de origen, la presente investigación se circunscribió específicamente sobre las monturas plásticas para anteojos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportadas por la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD.

Que a partir de la recepción de la documentación se accionó el procedimiento para llevar a cabo una investigación de origen sobre las monturas plásticas para anteojos importadas desde TAIWÁN.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó mediante la Nota NO-2019-56383179-APN-DOM#MPYT de fecha 21 de junio de 2019, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, los antecedentes y documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen y la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió la Nota NO-2019-90476483-APN-DREAYO#MRE de fecha 4 de octubre de 2019 en respuesta a la Nota NO-2019-56383179-APN-DOM#MPYT de fecha 21 de junio de 2019, desarrollando cada uno de los puntos requeridos.

Que ese sentido la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía informó que la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. posee una fábrica en TAIWÁN domiciliada en NO 163, SEC 2, HeshunRd, Kuei-Jen Dist, Tainan City 71145, y que la misma se encuentra en estado activa, en producción de equipos y materiales médicos y que posee el número de inscripción fabril T6700694 y se acompañó una copia del Registro Industrial de la empresa en cuestión. Asimismo, informó que el Certificado de Origen N° EH18BA01110 de fecha 12 de abril de 2018, fue emitido por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE, entidad habilitada en TAIWÁN para la emisión de este tipo de documentos.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la Nota NO-2020-38524560-APN-SSPYGC#MDP de fecha 16 de junio de 2020, solicitó a la firma importadora OPTITECH S.R.L. que presente la información que requiere el cuestionario de verificación de origen, específicamente para las monturas plásticas para anteojos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00.

Que, por su parte, la firma importadora OPTITECH S.R.L. realizó una presentación en respuesta a la citada Nota NO-2020-38524560-APN-SSPYGC#MDP, a través de la Documentación RE-2020-41946761-APN-DTD#JGM y RE-2020-44740611-APN-DTD#JGM, donde incorporó el Cuestionario de Verificación de Origen por las monturas plásticas para anteojos, conforme lo requiere el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, por parte de la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD., se utilizan exclusivamente insumos originarios: resina, lente, esmaltes, tira y caja de embalajes.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD., en TAIWÁN y las etapas del mismo consisten en la fabricación del armazón por inyección, pulido, esmalte por rociado y grabado, corte de las lentes, armado de las lentes y embalaje del producto.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. es coincidente con el oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía mediante la Nota NO-2019-90476483-APN-DREAYO#MRE de fecha 4 de octubre de 2019.

Que, asimismo, se informó que la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. posee una fábrica en TAIWÁN, con Registro Industrial N° T6700694, para la fabricación de equipos y materiales médicos, consistente también con la información brindada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes los cuales obran incorporados en el IF-2020-47444839-APN-DOM#MPYT ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma OPTITECH S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas plásticas para anteojos clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportada y fabricada por la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa OPTITECH S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la empresa productora MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de dicho país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las monturas plásticas para anteojos clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWAN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 09/11/2020 N° 53654/20 v. 09/11/2020

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