Resolución General 5247/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5247/2022

RESOG-2022-5247-E-AFIP-AFIP – Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01094391- -AFIP-DVSEEX#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.

Que la Resolución General N° 5.219 aprueba, a partir del 1 de julio de 2022, el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal.

Que, atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 11 del 22 de junio de 2022, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en rigor conforme se indica en el artículo 2º de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2022-01327045-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo II (IF-2022-01327046-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y Anexo III (IF-2022-01327104-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando el Anexo I (IF-2022-01327045-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación desde el 1 al 31 de agosto de 2022 -ambas fechas inclusive-, el Anexo II (IF-2022-01327046-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) desde el 1 al 30 de septiembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y el Anexo III (IF-2022-01327104-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), a partir del 1 de octubre de 2022 -inclusive-.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 11/08/2022 N° 61749/22 v. 11/08/2022

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