Resolución 1/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-87124691- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.

Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

Que, a partir de las modificaciones aludidas, resulta oportuno simplificar la estructura actual de anexos de la resolución citada, a fin de optimizar y facilitar su interpretación y aplicación.

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.

Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por las razones expuestas precedentemente, resulta necesario adecuar la Autoridad de Aplicación del presente régimen establecido en la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas precedentemente y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, corresponde derogar íntegramente los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones y unificar en un único anexo (Anexo II) el universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:

1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.

2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar la administración del Sistema al funcionario con rango no inferior a Director Nacional.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo I (IF-2022-87744508-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.– Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo II (IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Artículo 16 y los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

Anexo 1 Anexo 2

e. 25/08/2022 N° 66614/22 v. 25/08/2022

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