MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 64/2022
RESOL-2022-64-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022
VISTO el EX -2021-72530342 -APN-DGD#MTR, el Tratado de Asunción de fecha 26 de marzo de 1991, aprobado por Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, la DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DCI. Nº 15 de fecha 4 de diciembre de 2019, N° 23 de fecha 29 de junio de 2000 y N° 20 del 5 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el Acuerdo DE ALCANCE DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO -AAP/PC N° 7 de fecha 8 de junio de 2021 de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 45 de fecha 19 de diciembre de 2017, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 28 de fecha 18 de noviembre de 2021, la FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR, la Resolución N° 195 de fecha 25 de junio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, NORMAS TÉCNICAS LISTADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, la Resolución N° 720 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 19 de noviembre de 1987 del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Revisión 7 de la Organización de las Naciones Unidas, la Ley N° 24.449 con su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 30 de diciembre de 1995 y modificatorios y la Ley N° 26.363 modificada por el Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.981 se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR es de mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 5 – Transporte del MERCOSUR, se acordó entre los sectores públicos y privados de los Estados Partes un reglamento común para la facilitación del transporte de mercaderías peligrosas en la región.
Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR, aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 28 de fecha 18 de noviembre de 2021, aprobó la FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR.
Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que el Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, reglamentario de la Ley N° 26.363 en su Anexo VIII, numeral 9.22 se establece la facultad de la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de mantener actualizado el listado de cargas peligrosas según lo resuelto por el Comité de Expertos de Sustancias Peligrosas de las Naciones Unidas.
Que por la Resolución N° 195 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 25 de junio de 1997 se incorporó al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el Anexo I y los Apéndices que la misma detalla, correspondientes a la 7 REVISIÓN ONU. Que a través de la Resolución N° 720 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de noviembre de 1987 se aprobaron el Listado de Materiales Peligrosos, Guía de Emergencia y Tabla de Incompatibilidades de Materiales entre sí, Elementos Identificatorios para el Vehículo y Embalajes, para ser incorporados al Reglamento General de Transporte de Materiales Peligrosos por Carretera.
Que en consonancia con las facultades otorgadas en el artículo 4º del referido reglamento corresponde proveer la actualización constante de la referida normativa, compatibilizando el marco regulatorio y los criterios técnicos con las normas de carácter internacional, a la vez que disponer los aspectos complementarios que requiera su aplicación.
Que por medio de la DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DCI. Nº 15 de fecha 4 de diciembre de 2019 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, los Estados Parte han aprobado el Acuerdo para la Facilitación del Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR correspondiente a la 17 REVISIÓN ONU, Protocolizado por la ASOCIACIÓN LATINO AMERICANA DE INTEGRACIÓN -ALADI-, como SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL, sobre el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO -AAP/PC N° 7- el 18 de mayo de 2021. Que en virtud de lo establecido en las Decisiones MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23 de fecha 29 de junio de 2000 y N° 20 del 6 de diciembre de 2002, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 45 de fecha 19 de diciembre de 2017, del GRUPO MERCADO COMÚN resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional el mencionado Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.449 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15 de fecha 4 de diciembre de 2019 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, por la que se aprobara el Acuerdo para la Facilitación del Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR correspondiente a la 17 REVISIÓN ONU, Protocolizado por la ASOCIACIÓN LATINO AMERICANA DE INTEGRACIÓN -ALADI-, como SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL, sobre el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO -AAP/PC N° 7 el 18 de mayo de 2021, que como ANEXO I, (IF-2022- 40140414-APN-CNTYSV#MTR), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.– Apruébase la FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS en el MERCOSUR, que como ANEXO II, conforme al IF-2022-40111884- APNCNTYSV-#MTR, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.– Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 720 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de noviembre de 1987 y N° 195 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 25 de junio de 1997, una vez entrada en vigencia la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La normativa que se aprueba por la presente resolución entrará en vigor cuando todos los Estados Partes hubieran informado su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte y entrarán en vigencia simultáneamente, TREINTA (30) días después de efectuada dicha comunicación.
ARTÍCULO 5º.– Invítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – C.N.R.T.- y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL –A.N.S.V.-, a implementar dentro de sus funciones lo indicado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° – Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – C.N.R.T.- y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL –A.N.S.V.-, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Alberto Giuliano
ANEXOII-64-2022-SECGT-MTR
e. 25/08/2022 N° 66121/22 v. 25/08/2022