Disposición 6924/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6924/2022

DI-2022-6924-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO las Leyes Nº 27.642 y 18.284 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos 1490 del 20 de agosto de 1992, 151 del 22 de marzo de 2022, la Resolución del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social Nº 20 del 19 de enero del 2005, las Disposiciones ANMAT Nros. 4980 del 5 de septiembre de 2005, 7730 del 14 de noviembre 2011, 2845 del 25 de abril del 2011 y 2673 del 7 de abril de 2022 y el Expediente N° EX-2022-38356666-APN-DRI#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1490/92, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los materiales en contacto con los alimentos.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución (ex) Ms y As Nº 20/05 toda publicidad dirigida al público de los productos para la salud está sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, siendo la ANMAT la autoridad de aplicación de la referida resolución y quien dictará las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que por otra parte, la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Que la referida Ley Nº 27.642, entre otros aspectos, regula la publicidad, promoción y/o patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).

Que en su Artículo 10° establece la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Que a su vez el referido artículo 10° establece restricciones en los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia.

Que por su parte el artículo 10° del Anexo I del Decreto Nº 151/22, reglamentario de la Ley N° 27.642, expresa que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) quedará bajo la fiscalización y control de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, quien dictará las normas complementarias necesarias teniendo en cuenta el medio en que la publicidad se efectúe y sobre la base de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27.642.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer las disposiciones complementarias referidas a la publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).

Que la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados, se regirá por la presente disposición.

ARTÍCULO 2º – Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente disposición deberá cumplir con el Anexo I “Normas Generales” de la Disposición ANMAT N° 4980/05.

ARTÍCULO 3º– Apruébanse las normas específicas que deberá cumplir toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) difundida en medios tradicionales y digitales, las que como Anexo I (IF-2022-68175632-APN-DRI#ANMAT) forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º – Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de la Disposición ANMAT Nº 4980/05.

ARTÍCULO 5º – Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por la Disposición ANMAT N° 7730/11.

ARTÍCULO 6º – Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) deberá adecuar su contenido a lo establecido en la presente disposición una vez adecuados los rótulos conforme a los plazos previstos en el cronograma establecido por el Artículo 19° del Anexo I del Decreto Nº 151/22 y en concordancia con la Disposición ANMAT Nº 2673/22.

ARTÍCULO 7º – Las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.284, los Decretos Nº 2126/71 y Nº 341/92 y la Disposición ANMAT Nº 1710/08.

ARTÍCULO 8º – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9º -Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

Anexo

e. 30/08/2022 N° 67684/22 v. 30/08/2022

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