SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 619/2022
RESOL-2022-619-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-51747637- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 471 del 22 de diciembre de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que a través del Artículo 3° de la mencionada ley se define la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, el Artículo 5° de dicha ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la aludida ley.
Que mediante el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de Modernización del Estado que comprende la administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.
Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 aprueba las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la autoridad competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del mentado Servicio Nacional se mantiene el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados, creado por la Resolución N° 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el cual debe inscribirse la totalidad de los reproductores rumiantes que ingresen al país, cualquiera fuese su origen.
Que dicha normativa permite mantener el control y el registro de por vida de todos los reproductores rumiantes importados que ingresan al país, posibilitando su trazabilidad, incluyendo las condiciones para su envío a faena.
Que la regulación de las importaciones de mercancías de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal y mercaderías que los contengan, resulta un instrumento indispensable a fin de resguardar el estatus sanitario del país.
Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta que se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la citada Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA, resulta necesario prorrogar la medida de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro III, Parte Tercera, Título III, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 3 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 30/09/2022 N° 78238/22 v. 30/09/2022