ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-01212614- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas habilitó con carácter especial el paso fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el nivel del mar) – Coordenadas geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”, departamento IGLESIA, provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, desde el 12 de Enero de 2022 hasta el 1° de Octubre de 2022, para realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. CUIT N°30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero.
Que con fecha 18 de agosto 2022 los representantes de las firmas Barrick Exploraciones Argentinas S.A y de Minera Andina del Sol S.R.L se presentan ante la Dirección General de Aduanas solicitando la prórroga de la Resolución General antes mencionada por el término de UN (1) año, con fundamento en que se encuentra aún bajo trámite administrativo la celebración del contrato de concesión de transporte entre LINECORP S.A. y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ad referéndum de la Secretaria de Energía de la Nación, el cual resulta necesario para poder operar la línea de alta tensión internacional y posibilitar la importación de energía eléctrica.
Que mediante Providencias PV-2022-01537269-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y PV-2022-01679412-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, la División Aduana San Juan entiende que correspondería otorgar la autorización requerida dado que se mantendrían las condiciones por las cuales se otorgó la habilitación primigenia, criterio que es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central mediante PV-2022-01693836-AFIP-DVECCE#SDGOAI.
Que cabe señalar que oportunamente en la RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA se indicó que “(…) mediante NO-2021-86887850-APN-DLYF#MRE de fecha 15 de septiembre de 2021, la Dirección de Límites y Fronteras adjunta Nota N° 32 del Ministerio de Relaciones Exteriores de CHILE, la cual informa que por Decreto N° 344 de fecha 29 de octubre de 2020, el Ministerio de Hacienda de CHILE habilitó de manera permanente el punto fronterizo “Paso del Guanaco Zonzo” de Coordenadas 29° 25’ 0’’ S de latitud y 69° 58’ 59’’ W de longitud para los fines antes requeridos” y que “ (…) la decisión de habilitar el paso fronterizo “Quebrada del Guanaco Zonzo”, se basa fundamentalmente en la necesidad de materializar la importación de energía eléctrica desde la República de CHILE, con la finalidad que esa energía sea utilizada por Minera Andina del Sol SRL, titular del Establecimiento Minero Veladero…”.
Que oportunamente el servicio jurídico permanente se expidió en el sentido de no tener objeciones que formular al presente trámite, teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes.
Que han tomado intervención la Dirección de Legal mediante IF-2022-01852767-AFIPDILEGA#SDGTLA, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a través del IF-2022-01916299-AFIPDVDRTA#SDGASJ y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de la IF-2022-01781750-AFIP-SDGOAI y PV-2022-01970489-AFIP-SDGOAI, propiciando la prórroga de la habilitación del citado paso internacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, incisos n) y p), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Prorróguese con carácter especial la habilitación del paso fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el nivel del mar) – Coordenadas geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”, departamento IGLESIA, provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, desde el vencimiento del plazo establecido en la RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA hasta 1 de octubre de 2023 o hasta la habilitación del paso por parte del Administrador Federal de Ingresos Públicos, lo que acontezca primero, para realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. CUIT N°30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero.
ARTICULO 2°.– La Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana SAN JUAN deberán adoptar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 8° de la Resolución General N° 1.687 (AFIP).
ARTICULO 3°.– Regístrese y comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y a la Secretaria de Energía. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Remítanse los presentes a la División Aduana SAN JUAN para su conocimiento e implementación. Oportunamente, archívese.
Guillermo Michel
e. 08/11/2022 N° 90374/22 v. 08/11/2022