MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-SSPMIN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-124357720- -APN-DGD#MDP, y la Resolución N° 823 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 823 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los términos previstos en esa medida.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada resolución, se aprobaron como Anexo I los Modelos de Convenio para ser suscriptos con las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Justos”.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establece que las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas que suscriban el Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 2° esa medida, deberán vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que ellas comercialicen y que se detallarán al momento de la suscripción del referido convenio como Anexo del mismo, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras que allí sean establecidos y conforme a los formatos de venta acordados, a un precio constante fijado en ese Anexo durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y, enero y febrero de 2023.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mencionada resolución, dispone que la suscripción de los Convenios en el marco del Programa “Precios Justos” por parte de las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas implicará la aceptación por parte de ellas de que deberán vender los productos disponibles para su venta y que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de octubre de 2022 con un aumento de hasta el CUATRO POR CIENTO (4 %) para el mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4 %) para el mes de diciembre de 2022, respecto de los precios promedio del mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4 %) para el mes de enero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de diciembre de 2022 y de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de febrero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de enero 2023.
Que, en línea con lo expuesto, el Artículo 6° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO aprobará en el plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esa medida la señalética del Programa “Precios Justos” con su correspondiente imagen y descripción técnica y esa señalética podrá ser utilizada únicamente por las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos”, quienes deberán ajustarse estrictamente al diseño aprobado por la citada Subsecretaría.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando inmediato anterior dispone que la señalética del Programa “Precios Justos” deberá ser utilizada por todas las empresas alcanzadas por esa medida en su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio, en el que se haga mención al referido Programa o a los productos incorporados a éste, respetando la descripción técnica aprobada por la mencionada Subsecretaría.
Que, del mismo modo, el Artículo 7° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA señala que a los fines de distinguir a los productos que forman parte del Programa “Precios Justos”, las empresas que hayan suscripto Convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán añadir, en cada espacio destinado a su exhibición, la señalética del referido Programa, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO y que la señalética referida deberá siempre encontrarse exhibida de forma clara, precisa, completa y totalmente visible.
Que, en consecuencia, resulta oportuno y necesario aprobar la señalética del Programa “Precios Justos” con su correspondiente imagen y descripción técnica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Artículo 6° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la señalética del Programa “Precios Justos” con su correspondiente imagen y descripción técnica en el marco de lo establecido en la Resolución N° 823 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo IF-2022-124549432-APN-SSPMIN#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anastasia Daicich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94692/22 v. 18/11/2022