Resolución 189/2022

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 189/2022

RESOL-2022-189-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el expediente EX- 2022-121599339-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes Nacionales 27.192, 20.429, 25.938, 26.216, y 27.690, y la Resolución MJYDH 370/22,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) como un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, asignándole las funciones de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, Ley de Registro Nacional de Materiales Controlados, Secuestrados y Decomisados N° 25.938, Ley de Desarme Voluntario N° 26.216 y demás normativa complementaria y modificatoria, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia con uso de armas de fuego, entre otras funciones.

Que el artículo 13 de la misma ley contempla los deberes y funciones de la Dirección Ejecutiva de la ANMaC, y su inciso 2º la faculta a “Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales Controlados y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, a cuyo efecto deberá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego, conforme lo establecido en la ley 26.216”.

Que el Capítulo V de la citada ley, aprueba la creación del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia con Uso de Armas de Fuego en el ámbito de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Que las finalidades del mismo tienen estrecha vinculación con los objetivos establecidos en las funciones antes mencionadas, disponiéndose en el artículo 15 que se financiarán: “a) Programas tendientes a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego, reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y promoción de la resolución pacífica de conflictos; b) Capacitaciones a instituciones de la educación en todos sus niveles, inicial, primaria, secundaria, terciarias, universitarias, públicas y privadas; organismos estatales, nacionales, provinciales, municipales, organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil, tendientes a la prevención de la violencia armada y a la promoción de una cultura de paz; c) Programas de investigación sobre el mercado de armas y el uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre otros aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de políticas estratégicas; d) Actividades organizativas del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego creado por la ley 26.216; e) Requerimientos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados para la ejecución de las políticas de prevención de la violencia armada”.

Que el diseño e implementación de ambos planes se realiza en cumplimiento con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 27.192, resultando el Plan de Acción de Prevención de la Violencia con el Uso de Armas de Fuego, parte integrante del Plan Estratégico Institucional de la Agencia, cuyo último antecedente es el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada 2020-2021, aprobado mediante Resolución ANMaC 68/20.

Que los objetivos establecidos, tanto en el primer Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, como en el segundo Plan de Acción de la Prevención de la Violencia con Uso de Armas de Fuego 2022-2023, se sustentan en las políticas llevadas a cabo por este Organismo, a saber: 1. Política de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias; 2. Política de desarme voluntario orientada a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia con uso de armas, contemplando la realización de campañas de comunicación pública; 3. Política de prevención de la violencia de género y violencia familiar con uso de armas y cooperación con otros organismos públicos para diseñar e implementar programas de acción integral orientados a la problemática. 4. Política de promoción de una agenda cultural y deportiva orientada a la promoción de la resolución pacífica de los conflictos y la cultura de la no violencia, contemplando la realización de actividades socioculturales, deportivas y socioeducativas y campañas de divulgación social. 5. Políticas orientadas a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216. 6. Acciones de colaboración y cooperación en el diseño e implementación de políticas criminales orientadas en la investigación, persecución y conjuración de delitos y crimen organizado que involucra el uso de armas de fuego y demás materiales controlados. 7. Acciones de cooperación en el diseño e implementación de políticas de desarrollo tecnológico, productivo y comercial orientadas al control de calidad y seguridad de los materiales controlados importados, exportados, fabricados y comercializados en Argentina y en el mercado internacional. 8. Políticas de promoción de la formación profesional técnica en el ámbito universitario, y de la investigación científica y desarrollo tecnológico orientadas a la gestión de materiales controlados y la prevención de las violencias, en pos de generar conocimientos y tecnologías multidisciplinarias respecto a las temáticas y problemáticas vinculadas en Argentina. 9. Estrategias y acciones de colaboración y cooperación en el desarrollo de la política exterior de la República Argentina respecto al control de la proliferación de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, ante los regímenes de no proliferación de armas de fuego, comercio de armas, tráfico ilícito y otras problemáticas vinculadas.

Que, la Ley N° 26.216 creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF), consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones, gozando de amnistía penal y administrativa por los delitos de tenencia ilegítima de armas de fuego, y a cambio de un incentivo económico, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes N° 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27. 529 y 27.690

Qué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 26.216, conforme la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.260, las finalidades del programa son: “1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil. 2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego. 3.- La sensibilización y concientización de la sociedad civil acerca de los riesgos que representa la presencia de un arma de fuego. 4.- La promoción de una cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos. 5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso de armas de fuego. 6.- La incidencia y reducción del circulante de armas de fuego en mercados ilegales”.

Que mediante la Resolución N° 370/2022 del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, se aprobó la reglamentación del Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo, ambos de las Políticas Públicas de Control de Armas de Fuego.

Que se solicito la colaboración y asistencia a los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso 2º de la Ley N° 27.192.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, conforme el art. 13 de la Ley N° 27.192, lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75 y el Decreto N° 496/21.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar e implementar el Plan Estratégico Trianual de la Agencia Nacional de Materiales Controlados l 2023-2025, que como IF-2022-124376996-APN-DNPEPCYC#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar e implementar el Plan de Acción de Prevención de la Violencia con Uso de Armas de Fuego II para los años 2022- 2023, que como IF-2022-124381522-APN-DNPEPCYC#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2022 N° 94828/22 v. 22/11/2022

ANEXO I      ANEXO II

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