Disposición 9290/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9290/2022

DI-2022-9290-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el EX-2022-109689366- APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la localidad de TricaoMalal, provincia de Neuquén, en relación al producto: “Fideos secos semolados Ojitos marca “Don Emilio” – Peso Neto 500 g. – Vencimiento 06/2014 y VENCE 12/2023 – RNE 13 005857, RNPA 025 13-036187” el cual presentaría rotulación inadecuada al indicar doble fecha de vencimiento.

Que dado que en el rótulo detalla ser un producto proveniente de la ciudad de San Rafael, Mendoza, se consultó al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de dicha provincia, la cual informó que el RNE 13005857 de la razón social GRUPO SABE S.A.I.C., con domicilio en la calle CHUBUT 199 de San Rafael, fue dado de baja por solicitud de la empresa, al igual que todos los RNPA de los cuales la marca Don Emilio era titular en su momento: Fideos Semolados RNPA 13036184, Fideos Semolados RNPA 13036185, Fideos Semolados RNPA 13036186 y Fideos Semolados RNPA 13036187.

Que a su vez indicó que, actualmente, en el mencionado domicilio funciona otro establecimiento el cual cuenta con RNE y RNPA vigentes desde 05/01/2021 y se dedica a otra actividad y rubro.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3298 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria, del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA),y al ítem 3.1 a) de la Resolución GMC N°26/03 “Rotulado de Alimentos envasados”, incorporada al CAA por la Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005, por exhibir números de RNE y RNPA dados de baja, y por estar falsamente rotulado al indicar doble fecha de vencimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fideos secos semolados Ojitos marca “Don Emilio” – Peso Neto 500 g. – Vencimiento 06/2014 y VENCE 12/2023 – RNE 13-005857, RNPA 025 13-036187”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por exhibir números de RNE y RNPA dados de baja, y por estar falsamente rotulado al indicar doble fecha de vencimiento, resultando ser un producto ilegal.

La imagen del rótulo del producto mencionados se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022-113481363-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNE 13-005857, y los RNPA 13036184, 13036185, 13036186 o 13036187, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2022 N° 94803/22 v. 22/11/2022

ANEXO

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