ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución General Conjunta 5292/2022
RESGC-2022-5292-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02133916- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL.
Que el mencionado decreto, en su artículo 12, establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa.
Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente, resulta conveniente crear la “COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OBJETIVOS Y METAS DEL DECRETO N° 576/22”, cuyo fin será el control por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del cumplimiento de los requisitos de las operaciones realizadas en el marco del PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022 y por el artículo 12 del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OBJETIVOS Y METAS DEL DECRETO N° 576/22”, con el fin de controlar el cumplimiento de los requisitos de las operaciones realizadas en el marco del “PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR”, establecido en el Decreto N° 576/22 y sus complementarios.
ARTÍCULO 2º.- La comisión mencionada en el artículo precedente estará integrada por TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS.
ARTÍCULO 3º.- La “COMISIÓN DE ANÁLISIS DE OBJETIVOS Y METAS DEL DECRETO N° 576/22”, una vez conformada, dictará el reglamento para su funcionamiento dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la publicación de la presente. Asimismo, en los casos que lo estime pertinente, podrá requerir la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto – Juan Jose Bahillo
e. 24/11/2022 N° 95759/22 v. 24/11/2022