ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 91/2022
RESOL-2022-91-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2022-01564932-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT Nº 30-69384468-8 presentó con fecha junio 2020, carta de intención respecto de un depósito fiscal general, ubicado en la Zona Primaria Aduanera, calle Coronel Bogado y Rivadavia, del Puerto de SAN NICOLAS, Localidad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General 5182.
Que mediante RESOL-2022-23-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 30 de marzo de 2022, recaída en EE 2020-00456807-AFIP-ADSANI#SDGOAI fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general antes mencionado, en la cual la firma solicita excepción respecto de la adquisición de un escáner en atención al tipo de operatoria y a la mercadería con la que opera. Asimismo solicita excepción para utilizar la balanza fiscal ubicada fuera del depósito, en zona primaria, para el caso de ser necesario como elemento de control de pesaje
Que en el marco de la actuación referenciada y mediante providencia PV-2022-00326528-AFIPDGADUA de fecha 7 de marzo de 2022 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se expide “…autorizando las excepciones requeridas por la firma Terminales y Servicios S.A., en la medida en que las mismas no impidan el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero; y siempre que la firma opere con el tipo de mercadería autorizada en los términos de la cláusula segunda del Acta de Tenencia Definitiva obrante en archivo embebido en el orden 2 de acuerdo con el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N°185/07 y su modificatorio N°981/14…” (acopio de minerales). Asimismo añade que “…en su oportunidad deberá certificarse la conectividad del predio al Sistema de CCTV de conformidad con la normativa específica de modo tal que permita visualizar sin puntos ciegos el recorrido que realiza el medio de transporte desde la zona de carga hasta la salida del Depósito Fiscal y su regreso al mismo; garantizando de tal modo el seguimiento de la carga durante la operación del pesaje…”
Que obra incorporada posteriormente la nota de fecha 25 de octubre, expedida por el Consorcio de Gestión de Puerto de San Nicolas, en la cual se expone que si bien “…El objeto de dicho permiso de uso, fue el acopio de minerales. Con posterioridad a ello, el CGPSN celebró acuerdo con la firma permisionaria en fecha 10/11/2020 por medio del cual modifico dicho objeto de explotación, contemplándose el acopio de cargas generales, o graneles de diferentes características….” Y continua “…En consecuencia, se destaca que la permisionaria se encuentra actualmente usufructuando debidamente los predios permisionados, con el objeto de acopiar tanto gráneles sólidos (mineral de hierro, fertilizantes, entre otros)…”.
Que a los fines de la habilitación pretendida – plazoleta y celda- y acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General 5182, la firma se presenta y aporta la documental que obra incorporada en IF 2022-01654859-AFIP-SEIOADSANI#SDGOSAI e IF-2022-02024253-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de la presente actuación.
Que obra la intervención de la Aduana SAN NICOLAS mediante PV-2022-01657270-AFIPADSANI#SDGOAI, ratificando el cumplimiento por parte de la firma, de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa en vigencia con base al informe elaborado por la Sección Inspección Operativa en IF-2022-01656762-SEIOADSANI#SDGOAI. Asimismo se expide en sentido favorable a lo solicitado la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del IF 2022-01932823-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, previo dictamen jurídico IF-2022-018811776-AFIP-SJADSANI#SDGTLA de fecha 17/10/2022.
Que previa intervención de la División Zonas Primarias y Fronteras, la actuación es remitida al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, el cual se expide mediante IF-2022-02164236-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 22 de noviembre de 2022 destacando que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme el Pto 10.6 del Anexo III de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, en lo que respecta a los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el IF-2022-02043243-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 4 de noviembre de 2022, el total cumplimiento de los mismos.
Que en esta instancia y a los fines de la habilitación pretendida, la firma se presenta y expone que hasta tanto se instale un scanner en el depósito fiscal en trato, sólo se operará con el tipo de mercadería autorizada en PV-2022-00326528-AFIPDGADUA de fecha 7 de marzo de 2022 y con fertilizantes en la celda que se habilita al efecto (cfme. Anexo III apartado 16.1 de la Resolución General N° 4352 y modificatoria).Acompañando la Aduana local un nuevo formulario con el detalle de los metros cuadrados y del tipo de mercadería que corresponde habilitar.
Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General 5182.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-02193615-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de noviembre de 2022, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2022-02217649-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de noviembre de 2022 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8, ubicado en la Zona Primaria Aduanera, calle Coronel Bogado y Rivadavia, del Puerto de SAN NICOLAS, Localidad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLAS, con una superficie total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14.452,77 m²), compuesta por una celda de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2478,72 m²) cubiertos, ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (11.548,29 m2) descubiertos y CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (425,76 m2) semicubiertos, acorde al Plano obrante en el IF-2022-01654859-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI y a lo consignado en IF 2022-02234500-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, para almacenar minerales y sólidos a granel (conforme PV-2022-00326528-AFIPDGADUA de fecha 7 de marzo de 2022 y Anexo III apartado 16.1 de la Resolución General N° 4352 con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 5182).
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma citada en primer término.
ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en la Resolución General N° 4352 con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 5182 y a lo estipulado en PV-2022-00326528-AFIP-DGADUA de fecha 7 de marzo de 2022 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras, notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero.
Rubén César Pave
e. 06/12/2022 N° 99611/22 v. 06/12/2022