MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 220/2022
RESOL-2022-220-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-135166482- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del referido Decreto N° 576/22.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.
Que en el Anexo a la citada Resolución N° RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC se establece que el plazo de presentación de la Declaración Jurada por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será antes del 21 de diciembre de 2022.
Que resulta necesario adaptar dicha presentación a las circunstancias reales que lo motivan, por lo que se considera conveniente prorrogar el plazo de presentación al 20 de enero de 2023.
Que, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen, resulta oportuno y conveniente efectuar modificaciones al Artículo 5º de la Resolución N° RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC con el objeto de mejorar la comercialización del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, y aumentar el volumen del mencionado programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórrogase la presentación de la Declaración Jurada por los sujetos adheridos al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 20 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos o comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos del Artículo 11 del mencionado Decreto N° 787/22.”.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 16/12/2022 N° 102913/22 v. 16/12/2022