MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 247/2019
RESOL-2019-247-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02410292- -APN-DA#INTI, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten.
Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.
Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el citado reglamento y dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la entrada en vigencia de la aplicación del reglamento referido y finalmente, mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que en el plazo de SESENTA (60) días proponga una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.
Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable, ello atento a que promoverán la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del servicio público comprometido.
Que, en este contexto, resulta necesario que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO incorpore a los Reglamentos Metrológicos las recomendaciones y normas emitidas por Organismos Internacionales, lo cual resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior en los procedimientos de aprobaciones de modelo, lo cual simplificará los trámites necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el proyecto remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en virtud del requerimiento cursado mediante la Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, actualiza y profundiza condiciones tanto técnicas como metrológicas que permiten la correcta evaluación de los medidores de energía eléctrica activa y/o reactiva, ya sean monofásicos o polifásicos, y establecen las características a evaluar para los medidores prepagos y medidores inteligentes.
Que mediante la Resolución N° 69 de fecha 21 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se suspendió la aplicación de la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el plazo de TREINTA (30) días o hasta el dictado de un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”.
Que el reglamento propuesto se encuentra acorde a la política actual del ESTADO NACIONAL, quien se encuentra promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.
Que el uso de medidores de electricidad inteligentes promoverá mejorar la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, y aportará grandes beneficios a los usuarios, favorecerá también las mejoras de la calidad del servicio y generará datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” que como Anexo, IF-2019-40926772-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los medidores de energía eléctrica que se fabriquen, comercialicen e importen en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico que se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente medida, a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución a aquellos medidores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- expedidos con destino final al territorio aduanero Argentino por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte; o
- en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero Argentino.
ARTÍCULO 4º.- Los medidores de energía eléctrica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren instalados en el país y los que se instalen hasta la fecha en que comience a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, deberán acreditar que satisfacen los ensayos previstos para la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, conforme lo estipulado en el punto 15 del Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- A los fines previstos por el Artículo 4° de la presente resolución, dichos instrumentos de medición deberán obtener la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Los medidores instalados con una antelación igual o mayor a los TREINTA (30) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
b) Los medidores instalados con una antelación de entre DIECIOCHO (18) y TREINTA (30) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
c) Los medidores instalados con una antelación menor a los DIECIOCHO (18) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, y los que se instalen hasta que el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado mediante el Artículo 1° de esta resolución comience a regir obligatoriamente, siempre que no contaran con Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, a partir del día 1 de enero de 2027 y hasta el día 31 de diciembre de 2028.
ARTÍCULO 6°.- Los ensayos efectuados a medidores de energía eléctrica desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrán ser utilizados a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los trámites de Aprobación de Modelo y de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, previstos en los puntos 9 y 15 del Anexo de la presente medida.
Dichos ensayos deberán ser complementados con ensayos posteriores cuando no fueran suficientes para acreditar la totalidad de los requisitos técnicos previstos en la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en los Artículos 2° y 5° de la misma.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
- 23/05/2019 N° 36084/19 v. 23/05/2019