Resolución 122/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 122/2019

RESOL-2019-122-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17542-29-2018 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Binder S.R.L.”, CUIT N° 30-71001267-5, presentó con fecha 8 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general, ubicado en la calle JOSE MARIA ROSA N° 5650 de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que tal como surge de la foja 1 del Sigea N° 17542-29-2018/1, agregado por cuerda al principal, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 99/2018 (DI GERP), de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana ROSARIO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que a fs.146/147 y 504/505, la firma plantea tres excepciones: La ubicación de las oficinas de aduana y de la balanza de camiones fuera del fiscal y la falta de adecuación del canil a lo estipulado en la normativa en vigencia.

Que obran en la actuación los dictámenes N° 239/18 (SJU ROS) y 23/2019 (DV RJU2) de la División Regional Jurídica 2, el informe de la Aduana local N° 04/19 (OFDF ADROSA) -fs.510/512- y de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, Nota N° 27/2019 (DI RAHI) –fs. 514-, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia y avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas.

Que a fs. 536 la Dirección General de Aduana, mediante Nota N° 110/2019, considera que no existen objeciones por parte de esa instancia para autorizar las excepciones planteadas por la empresa, debiendo arbitrarse las medidas de control por parte de la jurisdicción local relativas a la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de la mercadería al depósito fiscal.

Que obra a fs.538/540 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 33/19 (DV CTEO) de fecha 15/04/2019 y a fs. 547 correo electrónico N° 72/2019 (DE CUMA) de fecha 17/05/2019, mediante el cual informan que fueron subsanadas las observaciones realizadas a la firma en la nota antes citada.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 326/19 (DI LEGA) de fecha 02/05/2019, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 125/19 (DV DRTA) de fecha 13/05/2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “ Binder S.R.L.”, CUIT N° 30-71001267- 5 , ubicado en la calle JOSE MARIA ROSA N° 5650 de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la División Aduana ROSARIO, con una superficie cubierta de 2970 m2 (dos mil novecientos setenta metros cuadrados), superficie descubierta de 2000 m2 (dos mil metros cuadrados) y superficie total de 4970 m2 (cuatro mil novecientos setenta metros cuadrados) acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 462 y al plano obrante a fs. 526, conforme Resolución General N°4.352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Hágase saber a la Aduana local que en virtud a lo estipulado en la Nota N° 110/19 (DG ADUA) referenciada en los considerandos, deberán arbitrarse por ésa las medidas de control suficientes relativas a la circulación de personas y mercaderías en el depósito fiscal.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 23/05/2019 N° 35835/19 v. 23/05/2019

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