Disposición 3/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-113667061- -APN-DNRT#MDP, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para los productos identificados como “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, a los efectos de certificar la veracidad de las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por las Normas IRAM 62414-1 y 62414-2, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en dicho marco la Resolución Nº 1.017/21 de la ex SECRETARÍA COMERCIO INTERIOR, definió en el Punto 7 de su Anexo que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G”.

Que la citada empresa ha presentado, en el expediente de la referencia, la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema citado, como de los requisitos generales propios a cada tipo de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Punto 4 del Anexo a la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente en el Informe Técnico obrante como IF-2022-74428119-APN-DNRT#MDP emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos generales (Punto 4. Inciso a) y los requisitos particulares (Punto 3. Sistema G) mencionados en el Anexo a la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato.

Que, se ha verificado que la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. (OCP), cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia presentó copia de sus Estatutos, justificando su existencia y capacidad con la Escritura de constitución de la misma, otorgada el día 7 de diciembre de 2000, ante el escribano de esta Ciudad, R. A. Paurici, al Folio 1483 del Registro Notarial 166 a su cargo, y de la constancia de Inscripción ante la I.G.J. (1690865) el día 6 de febrero de 2001 bajo el Número 1.769 del libro 14 de SOCIEDADES POR ACCIONES.

Que, en ese sentido, es necesario considerar que la actual empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. es continuadora jurídica de INTERTEK-IMQ S.A., según se observa en la reforma estatutaria de fecha 12 de abril de 2013 Inscripta ante la I.G.J.” con el Nro. 15781 del libro 64 de Sociedades por Acciones, quien a su vez, resultó continuadora de la firma IRAM-ITS-IMQ (I3) al cambiar la integración social y la denominación inicial mediante la reforma estatutaria -Acta de Asamblea General Extraordinaria- de fecha 28 de septiembre de 2010.

Que, además, se demuestra la calidad de los representantes legales designados a través de la Escritura CIENTO TREINTA Y CUATRO de fecha 8 de febrero de 2022, Matías Nicolás Muñoz y María Florencia Pérez.

Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el Punto 4 (inciso 4. ítem iii) del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma referida presentó la Nota de Responsabilidad de las Funciones por la Actividad de Ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del Organismo Técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía “ZURICH ARGENTINA Compañía de Seguros S.A.” Póliza N° 14- 7564, con una vigencia desde el día 30 de septiembre de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2022, por un monto de DÓLARES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (U$D 2.776.600) respecto a la actividad de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, en ese sentido y en relación a los requisitos particulares estipulados en el inciso a. del Punto 3. Sistema G. del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a la acreditación ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) bajo Norma IRAM-ISO/IEC 17065 para los alcances correspondientes a la certificación para el reglamento en cuestión, la mencionada firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 008 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente Formulario F01-(DC-CP-01-v8) de fecha 3 de febrero de 2022.

Que, respecto al alcance específico para el cual el Organismo solicita su reconocimiento en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Hornos Eléctricos, consta la Nota del Comité de Acreditación de Organismos de Certificación (AOC) informando el otorgamiento de la extensión del alcance de la acreditación de Etiquetado de Eficiencia Energética para Hornos Eléctricos con sus respectivas Normas IRAM 62414-1 y 62414-2.

Que, asimismo, mediante el Informe de Evaluación Legal, Administrativa y Técnica obrante en el expediente mencionado en el Visto como IF-2021-115005624-APN-DNRT#MDP y el Informe de Evaluación Legal Complementario vinculado en las presentes actuaciones como IF-2022-69875298-APN-DNRT#MDP, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la mencionada firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que la Evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, 344/21 y 1.017/21, las últimas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, a través del Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actualmente SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.

Que, en consecuencia, el Informe Técnico (IF-2022-74428119-APN-DNRT#MDP), emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de la firma INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. (OCP), para dicho reconocimiento.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación del reconocimiento a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. (OCP) para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, en aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. (OCP) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anastasia Daicich

e. 27/12/2022 N° 104950/22 v. 27/12/2022

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