Resolución 18/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO la Actuación N° 17944-151-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 3°, en lo sustancial, se estableció que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad, el plan de inversión y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente.

Que el Sr. Pablo CANTEROS, invocando el carácter de Apoderado, presenta a fs. 1/2 la solicitud de evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general que QBOX S.A. está interesada en habilitar en la Ruta Provincial N° 6, kilómetro 193, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por NOTA N° 184/2019 (AD CAMP) de fs. 140/141 y Correo Electrónico N° 47/2019 (AD CAMP) cuya impresión en papel se agrega a fs. 143, ambos del Departamento Aduana de Campana, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos considerados para el ejercicio del control aduanero y manifiesta que se cuenta con la dotación para cumplir las tareas, sin introducir cualquier otra situación que merezca tenerse en cuenta para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la NOTA N° 218/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de fs. 145, se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo proyectado a fs. 144 a notificarse al interesado.

Que por medio de la NOTA N° 309/2019 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 146, y NOTA N° 33/19 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 147, conformada a través de las leyendas del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 147/148, en la que principalmente se sostuvo que se está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, habiéndose así ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, cumplimentándose así el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por QBOX S.A. (CUIT N° 30-71018741-6) respecto del predio ubicado en la Ruta Provincial N° 6, kilómetro 193, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente al Departamento Aduana de Campana para su notificación al interesado y agregación como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación. Javier Zabaljauregui

e. 24/05/2019 N° 36307/19 v. 24/05/2019

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