MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 7/2023
RESOL-2023-7-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-127372929- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto en fecha 28 de noviembre de 1993 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto en fecha 8 de junio de 2006 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT de fecha 11 de octubre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) suscripto en fecha 28 de noviembre de 1993 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período en vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT de fecha 11 de octubre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se instituyó el Régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para Duraznos en Almíbar Enlatados con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que el Artículo 10 de la referida Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT establece que el régimen jurídico tendrá una vigencia de CUATRO (4) años desde su publicación.
Que el mismo caducó el día 31 de diciembre de 2022.
Que no existen razones que motiven un cambio normativo, ya que el mismo ha funcionado de forma correcta, bajo reglas claras y simples, al tiempo ha incentivado la exportación dentro del contingente.
Que deviene necesario prorrogar el referido Régimen por el término de CUATRO (4) años contados a partir del inicio del ciclo comercial 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT de fecha 11 de octubre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el contingente arancelario de Duraznos en Almíbar Enlatados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 11/01/2023 N° 1291/23 v. 11/01/2023