MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05250914- -APN-DGDA#MEC
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura.
Que en efecto, teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido.
Que, por lo tanto, corresponde instruir a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportación previsto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), iniciando y dando impulso al procedimiento que resulte pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios –t.o. 1992-.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Procédase, a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 2°.– Instrúyase a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que, en el ámbito de sus competencias, proyecten el acto administrativo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de esta resolución, iniciando e impulsando los procedimientos administrativos correspondientes a tal efecto.
ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 16/01/2023 N° 1940/23 v. 16/01/2023