NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 36/2023
DCTO-2023-36-APN-PTE – Decreto N° 317/2020. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-02528049-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 27.541 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 810 del 25 de noviembre de 2021, 867 del 23 de diciembre de 2021 y 863 del 29 de diciembre de 2022, y la Resolución Conjunta N° 1 del 6 de enero de 2022 del MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria y con el fin de no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote de COVID-19, en su momento resultó necesaria la adopción de medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios debían tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD, el que posteriormente fue derogado por el Decreto N° 625 del 29 de julio de 2020.
Que, asimismo, por el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios se estableció idéntico tratamiento para otros productos o bienes requeridos por el sistema de salud, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros, con el objetivo de enfrentar de la mejor manera posible la situación sanitaria que atravesaba nuestro país y el mundo en general.
Que por medio de los Decretos Nros. 405 del 23 de abril de 2020, 243 del 18 de abril de 2021 y 286 del 29 de abril de 2021 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios, a los fines de que la población tenga garantizado el acceso a insumos imprescindibles.
Que de conformidad al dinamismo de la situación epidemiológica, mediante los Decretos Nros. 617/20 y 625/20 se excluyó a ciertos bienes del universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.
Que el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios establece en su artículo 4° que mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que a través del Decreto N° 867/21 se dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Decreto N° 810/21, y en virtud de disminución significativa de personas reportadas con COVID-19, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos críticos logrado durante ese período, se procedió a suspender la exigencia de los permisos de exportación establecida en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 810/21 se facultó al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD para que en forma conjunta puedan extender el plazo de suspensión establecido, así como a restablecer la necesidad de tramitar los permisos de exportación, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios, en caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.
Que, en este sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 1/22 del MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se extendió el plazo de suspensión de tramitación de permisos de exportación establecido en el Decreto N° 810/21, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que, por último, mediante el dictado del Decreto N° 863/22 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que, en cuanto al contexto actual, a partir de abril de 2022 en la REPÚBLICA ARGENTINA se implementa una estrategia de vigilancia epidemiológica integral de las infecciones respiratorias agudas con el objetivo de monitorear la frecuencia y distribución de los agentes etiológicos involucrados, entre los mismos SARS CoV-2, influenza, VSR y otros virus respiratorios, así como caracterizar la enfermedad respiratoria en cuanto a gravedad e impacto en la población.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta altas coberturas de vacunación, especialmente en los grupos de edad de mayor riesgo, y ha comenzado tempranamente con la vacunación de las personas menores de DIECIOCHO (18) años, incluyendo en el grupo objetivo a todas las personas mayores de SEIS (6) meses de edad.
Que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional contra el SARS CoV-2 adquirida, relacionado a una combinación de alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunación.
Que, asimismo, es importante destacar que a pesar de la alta circulación del SARS CoV-2 variante Ómicron, el impacto en la enfermedad grave y mortalidad ha sido considerablemente menor que en etapas prevacunas.
Que, por su parte, la ocupación de camas de terapia intensiva por COVID-19 en la totalidad del país es del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %), mientras que la cantidad de pacientes en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones presenta un leve aumento en las últimas semanas, no habiendo a la fecha tensión en el sistema de salud debido a enfermedad por COVID-19.
Que durante los encuentros efectuados durante el año pasado por el MINISTERIO DE SALUD con las Cámaras y el Sector Industrial no hubo reportes o registro de inconvenientes por falta de abastecimiento o acceso a las tecnologías sanitarias que fueran de vital importancia durante las primeras olas de contagios.
Que, asimismo, desde la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD no se han recibido reportes o pedidos por falta de abastecimiento de los productos o bienes requeridos por el sistema de salud alcanzados por el Decreto N° 317/20.
Que, en virtud de lo expuesto, dada la situación epidemiológica actual en la que se ha verificado una disminución significativa de personas reportadas con COVID-19 y la alta cobertura de vacunación que redunda en una menor mortalidad e impacto en la enfermedad grave, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos críticos logrado durante este último período, resulta oportuno derogar el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 317 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
e. 23/01/2023 N° 2808/23 v. 23/01/2023