SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 2/2023
RESFC-2023-2-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-33469439- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, a través de la Disposición N° 3826 del 24 de abril de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, se constituyó la Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA, como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA ), la cual tiene como objetivo fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las Autoridades Sanitarias provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en este sentido se ha avanzado en el desarrollo e implementación del sistema de notificación en línea a través del “Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA” del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), el cual permite agilizar la integración, coordinación y articulación de los integrantes del sistema de control y mejorar sus actividades a nivel federal en la gestión de incidentes alimentarios.
Que, en este sentido, se consideró oportuno revisar y actualizar, en el ámbito del PFCA, algunos aspectos del Procedimiento para el Retiro de Alimentos del Mercado establecido en el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) y alinearlos a las últimas evidencias e información científico-técnica de gestión y evaluación de riesgo y de los avances normativos internacionales de agencias con altos estándares de vigilancia sanitaria.
Que el fortalecimiento de las herramientas de gestión del riesgo permite robustecer el sistema de control de alimentos y contribuye a mejorar el sistema federal de vigilancia y la articulación de todos sus actores lo que conlleva a lograr un mayor nivel de protección de la salud de la población.
Que dada la propuesta de modificación del Artículo 1415 resulta necesario modificar el actual Artículo 18 tris del CAA e incorporar los procedimientos de trazabilidad como parte del sistema de gestión y herramienta fundamental para mejorar la eficacia del sistema de control de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria y, en particular, para llevar adelante la gestión de los peligros y riesgos por parte de los establecimientos elaboradores.
Que asimismo, se considera pertinente incorporar al CAA el Artículo 18 tris 1, el cual establezca como requisito para la gestión de la inocuidad en las empresas alimentarias la implementación del mencionado plan de gestión de retiro.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos correspondientes involucrados han tomado la intervención en su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1415: Las Autoridades Sanitarias y las Empresas Alimentarias aplicarán las disposiciones establecidas en el “Procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos”, que como ANEXO (IF-2022-27825167-APN-DLEIAER#ANMAT) forma parte integrante del presente artículo”.
ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el Artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 tris: Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice actividades de elaboración, industrialización, fraccionamiento, distribución, importación y/o comercialización es responsable de implementar los procedimientos de trazabilidad, planificados y documentados, que permitan ubicar y seguir el rastro de un producto, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, como así también de sus materias primas y aditivos en cualquier momento que se lo requiera.”.
ARTÍCULO 3°. – Incorpórase el Artículo 18 tris1 al Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 tris1: Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice actividades de elaboración, industrialización, fraccionamiento, distribución, importación y/o comercialización es responsable de implementar un plan de gestión de retiro, secuenciado y documentado, que asegure el retiro efectivo de los productos que pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores y/o en infracción y de ejecutar todo retiro de productos de acuerdo con dicho plan. Se excluye de dicha obligación a los locales de venta minorista (supermercados, almacenes, incluida la venta en ferias) y establecimientos que elaboren alimentos para la venta directa al público (restaurantes o locales de expendio de comida).
A los efectos del presente artículo como retiro de productos se entiende a las acciones llevadas a cabo por una Empresa Alimentaria para apartar un producto en cualquier etapa de la cadena de comercialización, ya sea por iniciativa propia (retiro voluntario) o por solicitud de la Autoridad Sanitaria (retiro articulado/convenido). Cuando no se logre identificar a la Empresa Alimentaria o ésta no se encuentre en condiciones de realizarlo, la Autoridad Sanitaria podrá ejecutar el retiro. El plan implementado deberá ser conforme a lo previsto en el Artículo 1415 del presente Código.
En aquellos casos en que la autoridad sanitaria no pueda identificar el origen de los productos en infracción con el presente Código y que pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores se deberá proceder a la prohibición de uso y comercialización. A los efectos del presente artículo se entiende como prohibición de comercialización a la acción implementada por las autoridades sanitarias competentes a los efectos de preservar la salud pública que consiste en la cancelación de la autorización para elaborar, fraccionar, conservar, transportar, expender, exhibir, importar o exportar alimentos.”.
ARTÍCULO 4°. – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo – Alejandro Federico Collia