ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 36/2023
RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2021-370532-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “LDC ARGENTINA S.A.” CUIT N.º 30-52671272-9, presentó con fecha 14 de noviembre de 2018 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general compuesto por nueve (9) TANQUES, seis (6) SILOS y tres (3) CELDAS ubicado en la Ruta Provincial N° 21, Km 278, localidad de GENERAL LAGOS, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, en cumplimiento de lo normado en el artículo 5° de la entonces Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 modificada por la Resolución General N° 5182.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la presente actuación, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 16/2018 (DI GERP), de fecha 21 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida a la Aduana ROSARIO mediante Nota N° 179/18 (DV ZPYF) de fecha 08 de octubre de 2018 a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida lo cual fue efectuado por la citada Aduana mediante IF-2021-00402378-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 31 de abril de 2021.
Que la División Zonas Primarias y de Fronteras digitaliza las actuaciones mediante IF-2021-00370629-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, de fecha 14 de abril de 2021, genera el presente expediente electrónico y confecciona los marcadores que permiten individualizar la documental incorporada y las intervenciones de la Aduana local, de la División Jurídica Regional y de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. La misma se complementa con la documentación obrante en IF-2021-00925667-AFIP-OFDADROSA #SDGOAI) de fecha 17 de agosto de 2021 e IF-2022-01167199-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 11 de Julio de 2022.
Que a través del IF-2023-00128172-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 20 de enero de 2022, recaído en EX-2022-01097618-AFIP-DVZPYF#SDGOAI e incorporado a la actuación en IF-2023-00281182-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, la División Control Operacional informa en base a las pruebas realizadas, que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante IF-2022-01180414-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 13 de julio de 2022 recaído en EX-2022-01097618- AFIP-DVZPYF#SDGOAI e incorporado a la actuación en IF-2023-00281182-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, el Departamento de Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros pudo establecer que el equipamiento propuesto por la firma en lo que respecta al CCTV es acorde a las especificaciones técnicas establecidas en el punto 1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS, del documento “CCTV-ASPECTOS-TÉCNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf” (v 1.4) del micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock del depósito acorde a lo estipulado en la normativa en vigencia.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las áreas competentes de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-00447356-AFIPDILEGA#SDGTLA de fecha 8 de marzo de 2023, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2023-00467732-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 10 de marzo de 2023 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “LDC ARGENTINA S.A.” CUIT N°30-52671272-9, ubicado en Ruta Provincial N° 21, Km 278, localidad de GENERAL LAGOS, Provincia. de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, compuesto por NUEVE (9) TANQUES con una capacidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUBICOS (94.200 m3), SEIS (6) SILOS con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (45.000 m3) y TRES (3) CELDAS con una superficie de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (18.169 m2) , acorde a lo informado y al plano obrante en IF-2021-00370629-AFIP-DVZPYF#SDGOAI conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Ruben Cesar Pave
e. 20/03/2023 N° 16962/23 v. 20/03/2023