MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 164/2023
RESOL-2023-164-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el EX-2023-16950094- -APN-DGAYF#MAD, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 22.421, Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 de fecha 24 de abril de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por Resolución de la SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de los cuales se encuentra la especie Muitú (Crax fasciolata).
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de VEINTE (20) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata) microchips de identificación N° 900.115.000.378.912; 900.115.000.378.855; 900.115.000.379.013; 900.250.000.904.395; 900.115.000.378.683; 900.115.000.378.842; 900.115.000.378.984; 900.115.000.379.008; 963.000.000.214.635; 900.115.000.379.010; 900.250.000.904.469; 978.101.082.326.128; 900.250.000.904.524; 900.250.000.904.394; 900.115.000.378.843; 900.115.000.378.627; 900.115.000.378.951; 900.115.000.378.952; 900.115.000.378.529; 900.115.000.378.662, provenientes de La República Federativa de Brasil, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Muitú en el Parque Ibera (Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo ubicado entre Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú, Argentina.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 073 de fecha 10 de febrero de 2023, ha autorizado el ingreso a dicha provincia de VEINTE (20) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a VEINTE (20) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata), de las Resoluciones de la SAGyP N° 62/86, N° 725/90 y SAyDS N° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre, y el transito interjurisdiccional conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, y la prohibición de transito interjurisdiccional establecida en el artículo 2° de la Resolución SAGyP N° 62/86 y artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 513/07, a VEINTE (20) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata) identificados con microchips N° 900.115.000.378.912; 900.115.000.378.855; 900.115.000.379.013; 900.250.000.904.395; 900.115.000.378.683; 900.115.000.378.842; 900.115.000.378.984; 900.115.000.379.008; 963.000.000.214.635; 900.115.000.379.010; 900.250.000.904.469; 978.101.082.326.128; 900.250.000.904.524; 900.250.000.904.394; 900.115.000.378.843; 900.115.000.378.627; 900.115.000.378.951; 900.115.000.378.952; 900.115.000.378.529; 900.115.000.378.662, por el paso fronterizo ubicado entre Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú, Argentina.
ARTÍCULO 2°. – Autorícese el ingreso al país de VEINTE (20) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata) mencionados en el artículo 1°, provenientes de La República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo ubicado entre Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú (Misiones) Argentina, con destino a la provincia de Corrientes, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Muitú en el Parque Ibera (Corrientes), por parte de Fundación Rewilding Argentina.
ARTÍCULO 3°. – La Fundación Rewilding Argentina se encuentra inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS N°170/21, bajo los números RL2022-44809982-APN-DNBI#MAD, RL-2022-29023240-APN-DNBI#MAD y RL-2022-112187677-APNSPARN#MAD.
ARTÍCULO 4°. – La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese
Juan Cabandie
e. 05/05/2023 N° 31762/23 v. 05/05/2023