ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 12/2023
DI-2023-12-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01672618–AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándoles al Administrador Federal, a los Directores Generales y a los Subdirectores Generales, la facultad de delegar en las Jefaturas de las Unidades que de ellos dependen, la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial en el que deban ejercerse u otras circunstancias, en la medida y las condiciones que se establezcan en cada caso.
Que, por su parte, la Resolución General N° 5.107 y su complementaria, implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos, pueden acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, mediante la Disposición N° 255 (AFIP) del 6 de diciembre de 2022, se adecuó la estructura organizativa de esta Dirección General de Aduanas a los fines de fortalecer el control aduanero, mejorando la coordinación entre las áreas y optimizando la especificidad de las tareas desarrolladas por cada dependencia.
Que, en relación a ello, el Departamento Operador Económico Autorizado de Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros tiene, entre sus misiones y funciones, cuestiones vinculadas a la ejecución del control y seguimiento de los operadores OEA, interviniendo en la definición de pautas para el ingreso, mantenimiento y exclusión de los referidos sujetos.
Que, a fin de agilizar los procesos aduaneros y con el propósito de optimizar el accionar de las dependencias de esta Dirección General de Aduanas, resulta oportuno delegar en el Departamento Operador Económico Autorizado dependiente de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, todas las facultades que ejerce esta Dirección General de Aduanas en materia de suspensión automática de la categorización “Operador Económico Autorizado” (OEA) comprendidas en el punto I. del Anexo IV de la Resolución General N° 5.107 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Delegar en el Departamento Operador Económico Autorizado, dependiente de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, todas las facultades que ejerce esta Dirección General de Aduanas en materia de suspensión automática de la categorización “Operador Económico Autorizado” (OEA) comprendidas en el punto I. del Anexo IV de la Resolución General N° 5.107 y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Guillermo Michel
e. 05/05/2023 N° 31573/23 v. 05/05/2023