ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 102/2023
RESOL-2023-102-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2021-00186091-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma RENOVA S.A. CUIT N° 30-70959089-4 presentó con fecha 1 de marzo de 2019 mediante SIGEA 17955-2-2018-2, la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general (tanques, silos y celdas), ubicado en Brigadier López 10500, localidad de TIMBUES, Departamento de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, habiendo sido aprobada la prefactibilidad del mismo por RESOL-2018-116-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 20 de Noviembre de 2018.
Que consecuentemente, intervino la Aduana local mediante Nota N° 977/19 (AD SALO) de fecha 23 de diciembre de 2019 , el área legal mediante dictamen jurídico N° 563/19 (DV RJU2) de fecha 25 de septiembre de 2019, la División Evaluación y Control Operativo Regional mediante Nota N° 142/19 (DV EORH) de fecha 18 de septiembre de 2019 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA en Nota Nº 9/2020 (DI RAHI) de fecha 9 de enero de 2020, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Subdirección General en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos para la habilitación pretendida.
Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, con fecha 1 de marzo de 2021 se digitalizó desde la División Zonas Primarias y Fronteras – IF-2021-00186162-AFIP-DVZPYF#SDGOAI-la actuación SIGEA antes mencionada, generándose el presente expediente electrónico.
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División antes citada se incorporan a la actuación la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación. (IF-2021-00845910-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI del 29 de julio de 2021; NO-2021-00917608-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI de fecha 13 de agosto de 2021 y NO-2021-00967511-AFIPSIONDVOSAL#SDGOAI de fecha 25 de agosto 2021).
Que si bien la firma solicita se le otorgue la excepción a la instalación de un escáner en función del tipo de mercadería a almacenar (granel), la tramitación de esta última devino abstracta con el dictado de la Resolución General AFIP Nº 5182, por la que se exceptuó de contar con escáner a los tanques, silos y celdas.
Que mediante IF-2021-01038103-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 8 de setiembre 2021, las áreas competentes del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, informaron que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General AFIP Nº 4352 y su modificatoria.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.
Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2023-00643289-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 31 de marzo de 2023, señalando que”…. En el marco de la intervención de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, cabe indicar que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos (Conf. surge de las presentaciones efectuadas en los SIGEA adjuntos en el Orden 2, del poder especial embebido en el Orden 16 y de la planilla del Sistema de Autorizaciones Electrónicas embebida en el Orden 78) ; así como también que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social embebido en el Orden 2)…
Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante IF-2023-00703053-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 10 de abril de 2023, en el que concluye entre otros extremos que “ ….Por ello, teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite… en los términos de lo normado en la Resolución General AFIP N.º 4352 y modificatorias…”
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “RENOVA S.A.” CUIT 30-70959089-4 ubicado en Brigadier Lopez 10500, localidad de TIMBUES, Departamento de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, compuesto por SEIS (6) tanques de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUBICOS (75480 m3), OCHO (8) silos de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUBICOS (141.360 m3) y DOS (2) celdas de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (40320 m2) de acuerdo a lo informado en IF-2021-00845910-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI y a los planos obrantes en NO-2022-01964285-AFIP-ADSALO#SDGOAI, conforme Resolución General AFIP N° 4352 y su modificatoria.
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y al Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Rubén César Pavé
e. 10/05/2023 N° 33058/23 v. 10/05/2023