SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 18/2023
RESFC-2023-18-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-42551294-APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró necesario revisar las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos” – Disposición ANMAT Nº 14023/2016, recomendadas por la CONAL según Acta N° 109, para armonizar los requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de Establecimientos según Acta CONAL N° 120.
Que la mencionada Comisión también consideró necesario revisar las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios” – Disposición ANMAT Nº 1307/2017, recomendadas por la CONAL según Acta N° 110, para armonizar los requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de Productos según la citada Acta CONAL N° 120.
Que en el ámbito del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS (PFCA), las autoridades sanitarias de control de alimentos establecieron la necesidad de desarrollar directrices con procedimientos armonizados y consensuados para fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA).
Que en virtud de lo expuesto se desarrollaron oportunamente las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos” y las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios”.
Que de acuerdo a lo establecido en la referida Acta CONAL N° 120, se conformó el grupo de trabajo ad hoc, integrado por las Autoridades Sanitarias Competentes y coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), a fin de cumplir el mandato establecido.
Que con ese fin, el grupo de trabajo ad hoc revisó las Directrices tomando como referencia los consensos ya armonizados en los mencionados documentos.
Que para evaluar la aplicabilidad de las citadas Directrices en las distintas Jurisdicciones Sanitarias Competentes, se generó una encuesta de relevamiento.
Que del diagnóstico del mencionado relevamiento se obtuvieron nuevos aportes que justificaron replantear algunos requisitos sanitarios para autorización y registro de los establecimientos y de los productos alimenticios.
Que en función de lo analizado y relevado es propicio generar DOS (2) artículos en el Capítulo XXI “Procedimientos” del Código Alimentario Argentino (CAA) que incluya los procedimientos y requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Alimenticios y la Autorización Sanitaria de los Productos Alimenticios.
Que es oportuno incorporar a los citados artículos el “Listado de Categoría de Establecimientos” de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos” y el “Listado de Categorías de Productos” de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios”.
Que en este sentido se consideró conveniente revisar y modificar algunas categorías del listado de productos para su mejor interpretación y aplicación.
Que en el presente proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Incorpórase el Artículo 1416 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1416 bis: Las Autoridades Sanitarias competentes aplicarán las disposiciones que figuran en el ANEXO, que registrado con el Nº IF-2022-42570612-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte del presente artículo, para la autorización sanitaria de un establecimiento alimenticio.”.
ARTÍCULO 2°.– Incorpórase el Artículo 1416 tris al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1416 tris: Las Autoridades Sanitarias competentes aplicarán las disposiciones que figuran en el ANEXO, que registrado con el Nº IF-2022-42570607-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte del presente artículo, para la autorización sanitaria de un producto alimenticio.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para su adecuación.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo – Alejandro Federico Collia
e. 22/05/2023 N° 36984/23 v. 22/05/2023