DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Decreto 285/2023
DCTO-2023-285-APN-PTE – Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-34057303-APN-DGDA#MEC y la Ley N° 20.545 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo del avión utilitario Short SC.7 Skyvan N° de serie SH1888 y de las piezas y repuestos originales que lo integraban, para su exhibición permanente en el Museo Sitio de Memoria ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), ubicado en la Avenida del Libertador 8151/8571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la repatriación de dicha aeronave, otrora utilizada para realizar los denominados “vuelos de la muerte”, en los que fueron arrojados vivos al mar numerosos ciudadanos argentinos y numerosas ciudadanas argentinas, fue propiciada por la Agrupación “Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz”, con el fin de incorporarla y exponerla en el citado Museo Sitio de Memoria ESMA.
Que la exhibición del avión objeto de la presente medida cobra especial relevancia al cumplirse durante el año en curso el 40° aniversario de la recuperación de la democracia en nuestro país, y su incorporación al Museo Sitio de Memoria ESMA representará otro avance en el proceso de memoria, verdad y justicia que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que a través de la Resolución del Ministerio de Economía N° 117/23 se autorizó y se aprobó la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 34-0002-CDI23 para la adquisición del avión utilitario Short SC.7 Skyvan N° de serie SH1888 con destino al Museo Sitio de Memoria ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada) y se adjudicó la referida contratación directa a la firma Win Win Aviation Inc.
Que para su utilización en el extranjero, el avión Short SC.7 Skyvan N° de serie SH1888 ha sido sometido a tareas de reparación y sustitución de piezas y partes que también serán introducidas en nuestro país para su recolocación en dicha aeronave, en reemplazo de los elementos que permiten en la actualidad su normal funcionamiento, los cuales serán reexportados para su devolución al proveedor, razón por la cual deberán ingresar al territorio aduanero por un tiempo determinado.
Que el avión y las partes que permanecerán en la mencionada exposición se encuentran identificadas en el Anexo I de la presente medida (IF-2023-39291023-APN-DC#MEC), en tanto aquellas que se importarán temporariamente se detallan en el Anexo II de este decreto (IF-2023-39892679-APN-DC#MEC).
Que brindan apoyo institucional a la exhibición de marras la Agrupación “Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz” y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de las tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo del avión utilitario Short SC.7 Skyvan N° de serie SH1888 y de las piezas y repuestos detallados en el Anexo I de la presente medida (IF-2023-39291023-APN-DC#MEC) para su exhibición permanente en el Museo Sitio de Memoria ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), ubicado en la Avenida del Libertador 8151/8571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la destinación suspensiva de importación temporaria a la que habrán de someterse las mercaderías enumeradas en el Anexo II de este decreto (IF-2023-39892679-APN-DC#MEC), la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgará el plazo correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a que practique los controles pertinentes en la exposición referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
e. 29/05/2023 N° 39065/23 v. 29/05/2023