SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 683/2023
RESOL-2023-683-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-117666128- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13.636 se establece que la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que a través del Artículo 2° de la citada Ley Nº 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante el Artículo 3º de la precitada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de la mencionada ley se estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 5º de la aludida ley se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, a las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Que, en tal sentido, el mentado marco normativo en su Artículo 5º establece la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, a tal fin, mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Registro Nacional se administra a través del Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos (SIGAFA), creado a tal fin, donde se encuentran cargadas todas las empresas elaboradoras e importadoras con sus respectivos productos.
Que, actualmente, el SIGAFA solo permite consultar los productos que están aprobados y a la empresa que pertenecen, pero no admite la carga de los datos técnicos, como ser indicaciones, composición, especies de destino e información accesoria.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un vademécum de productos veterinarios que permita brindar información confiable para los/as ciudadanos/as.
Que, habiendo detectado tal necesidad, la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa desarrolló, a solicitud de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, un vademécum diseñado para la carga de datos de productos veterinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Vademécum de productos veterinarios. Se crea el Vademécum de Productos Veterinarios en el marco de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el cual se encuentra disponible en la página web oficial del citado Servicio Nacional (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 2°.- Carga de datos. Las personas humanas y jurídicas titulares de registros deben realizar la carga de los datos de cada uno de sus productos veterinarios registrados ante el mentado Servicio Nacional.
La referida carga de datos reviste el carácter de declaración jurada y debe reflejar fielmente la información que surja del expediente en el cual se tramitó el registro del producto.
ARTÍCULO 3°.- Plazo de carga. Se otorga un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para que las personas/empresas titulares de los registros den cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.– Carga de nuevos registros. La carga de datos de los productos veterinarios que se registren posteriormente a la puesta en vigencia de la presente resolución, debe ser realizada por la persona/empresa titular luego de recibir la notificación de registro remitida por la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
No se entregará el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización hasta que no se encuentre acreditada la carga de los datos del producto en el Vademécum de Productos Veterinarios.
ARTÍCULO 5°.- Carga de modificaciones de registros. Toda modificación en las condiciones de aprobación que refleje cambios en los datos cargados en el Vademécum de Productos Veterinarios, luego de ser aprobada por la Dirección de Productos Veterinarios, debe ser cargada por la persona/empresa titular dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a su notificación.
ARTÍCULO 6°.- Ingreso al sistema. Los titulares de registros de productos veterinarios deben acceder al sistema a través de la página web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal.
ARTÍCULO 7°.– Vinculación de servicio. A los fines de acceder al sistema para realizar la carga de datos, los titulares de registros deben vincular a su Portal de Clave Fiscal de la AFIP el servicio “VADEMÉCUM VETERINARIO” (Vademécum de Productos Veterinarios).
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Vademécum de Productos Veterinarios. Instructivo de acceso para personas/empresas. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el “INSTRUCTIVO DE ACCESO PARA PERSONAS/EMPRESAS” que, como Anexo I (IF-2023-84566969-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Vademécum de Productos Veterinarios. Instructivo de acceso para los agentes del SENASA. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el “INSTRUCTIVO DE ACCESO PARA AGENTES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” que, como Anexo II (IF-2023-84567395-APN-DPV#SENASA), forma parte del presente marco normativo.
ARTÍCULO 11.- Vademécum de Productos Veterinarios. Instructivo de acceso para usuarios en general. Anexo III. Aprobación. Se aprueba el “INSTRUCTIVO DE ACCESO PARA USUARIOS EN GENERAL” que, como Anexo III (IF-2023-84567620-APN-DPV#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 01/08/2023 N° 58568/23 v. 01/08/2023