Resolución General 5396/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5396/2023

RESOG-2023-5396-E-AFIP-AFIP – Registro de Obras de Arte para la 32° Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2023”.

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01630532- -AFIP-DVTECI#SDGTLA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.633 y su modificatoria y el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018, reglamentario de la mencionada ley, establecen las disposiciones aplicables a la importación y exportación de obras de arte, con la finalidad de favorecer e incrementar la circulación internacional de los bienes culturales y dinamizar el sector de las artes visuales y de sus creadores y gestores.

Que, con los mismos fines, entre los días 30 de agosto y 9 de septiembre de 2023 se llevará a cabo en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la 32° Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2023”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno adoptar las medidas tendientes a simplificar los trámites operativos y agilizar los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación de las mercaderías referenciadas, a fin de garantizar su circulación fluida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser exhibidas en la 32° Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2023” lo harán en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y del inciso b), apartado 1. del artículo 31 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1° y las que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto por esta Administración Federal, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.

A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo I (IF-2023-01714288-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.– La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota obrante en el Anexo II (IF-2023-01714313-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Las obras de arte ingresadas bajo el beneficio de esta resolución general, estarán alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.193.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 17 de septiembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

Anexo 1 Anexo 2

e. 01/08/2023 N° 59070/23 v. 01/08/2023

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