MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 306/2023
RESOL-2023-306-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-84002565- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019, y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que conforme la Parte B, numeral 3 del Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que en el marco de la citada RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC se abrió el proceso de inscripción para acceder a una licencia de exportación en el marco del presente contingente por el término de DIEZ (10) días corridos.
Que, a las CERO HORAS (00:00 h) del 4 de julio de 2023 se abrió el proceso de inscripción a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD). El plazo de inscripción expiró de manera automática el 13 de julio de 2023, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h).
Que se inscribieron SETENTA Y TRES (73) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.
Que se encuentran acreditadas todas las presentaciones realizadas por los postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos II y III a la mencionada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC.
Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS, se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría Industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que las firmas INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. y COMPAÑÍA CENTRAL PAMPEANA S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.
Que los postulantes mencionados no han participado de la Cuota Hilton en los ciclos 2021-2022 y 2022-2023.
Que INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. es titular de una planta frigorífica Ciclo Completo, en tanto que COMPAÑÍA CENTRAL PAMPEANA S.A. es titular de una planta Ciclo II, todas habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que la firma INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C ha solicitado un tonelaje menor al máximo a asignar por Postulante Nuevo.
Que en atención a ello, corresponde ajustar la asignación a lo requerido por el postulante.
Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria es de TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE COMA QUINIENTAS TONELADAS (387,500 t.)
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.
Que las firmas CARNES DE BUENA CASTA S.A., TIGONBU S.A., PANOA S.R.L., BARLOVENTO S.R.L. y CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNES se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que los proyectos mencionados no han participado de la cuota Hilton en los ciclos 2021-2022 y 2022-2023.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que, del informe remitido por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge que el Proyecto Conjunto CARNES DE BUENA CASTA S.A. no cuenta con matrícula habilitante para ninguna de las actividades de exportación y comercialización de ganados y carnes
Que el segundo párrafo del Anexo III, d) a la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC ordena que los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos y sus operadores comerciales deberán encontrarse “debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS”.
Que, agrega, que dichas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación del Reglamento de Normas Básicas por el cual se abre el proceso de inscripción.
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación de la firma CARNES DE BUENA CASTA S.A por no cumplir con los requisitos de registración exigidos por la normativa del presente contingente arancelario.
Que el total de toneladas a asignar para los restantes Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de CIEN COMA CERO SETENTA Y CINCO TONELADAS (100,075 t.).
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, de acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
Que conforme surge del referido anexo se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2022/2023, excluidas las renuncias efectuadas.
Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A., CAMPO Y FAENA S.A., CONALLISON S.A., EDGAR A. CIRIBÉ S.A., FRIAR S.A., FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., NESTOR TOMASELLO S.R.L., PAMPA CIA. DE CARNES S.A.S., PATAGONIA MEAT S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., y S.A. IMPORT. Y EXPORT. DE LA PATAGONIA totalizaron las penalidades para la categoría Industria; en tanto que COMPAÑÍA. RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., DAGREX S.A., ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A., GRUPO SEMILLERO S.A. y MAN AGRO S.A. recibieron penalidades por la categoría proyectos conjuntos, durante el ciclo 2022/2023.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, el Punto 9 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, establece que la conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria – UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar de los contingentes arancelarios.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que, de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, las firmas que hubieren superado el control documental han podido hacer uso del contingente con la UNIÓN EUROPEA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos en la presente distribución.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES COMA CIENTO VEINTIDÓS TONELADAS (28.293,122 t.) de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2023-92661008-APN-SSMA#MEC, IF-2023-92661023-APN-SSMA#MEC e IF-2023-92660937-APN-SSMA#MEC respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Desestímase la solicitud realizada por el postulante CARNES DE BUENA CASTA S.A., (C.U.I.T. N° 30-71808007-6) para la categoría Proyectos Conjuntos, conforme las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo de UN MIL NOVENTA Y CINCO COMA OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO TONELADAS (1.095,878 t.) que integrará el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2023-92660957-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 4°.- Dáse a los adjudicatarios FRIGORÍFICO ALBERDI S.A y S.A. CARNES PAMEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, conforme el Anexo V que, registrado con el N° IF-2023-92660987-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo, y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 9°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5
e. 14/08/2023 N° 63305/23 v. 14/08/2023