Resolución General 5414/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5414/2023

RESOG-2023-5414-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficios fiscales. Su reglamentación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02048083- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 se establecieron una serie de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o que adecuen los vigentes en los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa.

Que, entre dichos beneficios, se prevé la suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación comprendidas en ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, con excepción de aquellas que se encuentren previstas en el Anexo I del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, asimismo, se incluye el beneficio de reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el citado Ministerio y se encomienda a esta Administración Federal la instrumentación de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.

Que, por otra parte, se establece como beneficio la prórroga de los vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social que disponga esta Administración Federal.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se encomendó a esta Administración Federal a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.

Que, en virtud de las medidas instauradas en dichas normas y la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar los mencionados beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 433/23, por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

A – SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos vigentes, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general a fin de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1° de dicho decreto.

B – REMISIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.– Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este Organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo, aun cuando esta información se encuentre amparada por las previsiones del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia, remitirá a esta Administración Federal, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.

A tal fin, la citada Secretaría informará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto, el o los tipos de medida/s acordada/s y su plazo de vigencia.

Asimismo, y en caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.

C – CARACTERIZACIÓN

ARTICULO 4°.- Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina remitida por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos, según corresponda:

-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a

-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo

-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo

-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA

-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS

-595 – Exclusión operaciones – RG 5339

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

TÍTULO II

REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DTO. N° 433/23 y DNU N° 438/23

A – IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS). SUSPENSIÓN.INCISO A) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.

ARTÍCULO 5º.- Suspender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, y del Título II de la Resolución General N° 5.393 -percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, respectivamente-, como así también de la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias -régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto PAIS-, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

B – DERECHO DE EXPORTACIÓN. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.

ARTÍCULO 6º.- La reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación establecida en el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 433/23 será de aplicación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

C – RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 7º.– Establecer un régimen especial de facilidades de pago en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 433/2023, para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

CONDICIONES DEL PLAN

ARTÍCULO 8°.– El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:

a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.

b) La tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, vigente a la fecha de publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).

c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 9°.- A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas referidas en el artículo anterior.

INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 10.– Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme lo previsto en la Resolución General N° 2.161.

FALTA DE INGRESO. EFECTOS

ARTÍCULO 11.- La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA.

D – PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. INCISO C) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23 Y ARTÍCULO 17 DEL DNU N° 438/23.

ALCANCE

ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.

El pago de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN

ARTÍCULO 13.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada en el artículo anterior -incluidos sus intereses y multas-.

A fin de adherir al plan de facilidades de pago establecido en este capítulo, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive.

La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

NORMAS APLICABLES AL PLAN

ARTÍCULO 14.- Los aspectos vinculados con las características –excepto la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321.

Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el periodo mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.

CONDICIONES DEL PLAN

ARTÍCULO 15.– La cantidad máxima de cuotas será de SEIS (6) y la tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, vigente a la fecha de publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).

CADUCIDAD DEL PLAN

ARTÍCULO 16.– La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre su falta de cancelación.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD

ARTÍCULO 17.– Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, sin que pueda ser regularizado mediante el plan de facilidades de pago previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General Nº 5.321.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

E – CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y DE EXCLUSIÓN GANANCIAS E IVA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339 Y SU MODIFICATORIA. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN.

ARTÍCULO 18.– Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, como inciso e) del segundo párrafo del artículo 1° y como inciso e) del tercer párrafo del artículo 3°, de la Resolución General N° 5.339 y su modificatoria, el siguiente:

“e. Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 que a tal efecto la referida Secretaria informe a esta Administración Federal.”

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de dicha fecha, excepto lo dispuesto en el artículo 7° de la presente que será aplicable a las destinaciones definitivas de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del Decreto N° 433/23.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 04/09/2023 N° 69908/23 v. 04/09/2023

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