NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 462/2023
DCTO-2023-462-APN-PTE – Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-96510139-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 1060 del 30 de diciembre de 2020, 302 del 7 de mayo de 2021, 410 del 25 de junio de 2021, 851 y 852, ambos del 14 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c) del artículo precitado de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial.
Que a través del Decreto N° 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.
Que corresponde mantener lo establecido por el Decreto N° 302/21 respecto al tratamiento arancelario de exportación para las operaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con relación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), detalladas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto, en atención a que las mismas tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios y su gran potencial de generación de puestos de trabajo.
Que mediante el Decreto N° 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los decretos mencionados, se modificaron también las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que a través del Decreto N° 851/21 se fijaron las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías pertenecientes a cadenas agroindustriales regionales de nuestro país, procurando apoyar al agregado de valor de los productos, a la generación de empleo, a las exportaciones y a la investigación y desarrollo aplicados.
Que corresponde mantener lo establecido en el Decreto N° 852/21 respecto al tratamiento arancelario de exportación para los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, con relación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto.
Que si bien durante los años 2020 y 2021 la alícuota del Derecho de Exportación se ha reducido, e incluso se fijó en un CERO POR CIENTO (0 %), para distintas mercaderías, de conformidad a lo establecido por los citados Decretos Nros. 230/20, 1060/20, 410/21 y 851/21, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo productos de las economías regionales y otros, con agregado de valor respecto a sus procesos de elaboración, que continúan pagando este derecho.
Que para promover las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro país, además de propender a mejorar la calidad de los productos, se realizó la selección de productos a incluir en la presente medida.
Que en esta oportunidad, y con el fin de promover el desarrollo e incentivo de la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo, deviene necesario modificar el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes al sector agroindustrial.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Fíjanse, a partir del 1° de septiembre de 2023, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como ANEXO (IF-2023-102215997-APN-SSABDR#MEC), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénese vigente lo dispuesto por los Decretos Nros. 302 del 7 de mayo de 2021 y 852 del 14 de diciembre de 2021 para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
e. 07/09/2023 N° 71380/23 v. 07/09/2023