MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 304/2023
RESOL-2023-304-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el EX-2023-102680316-APN-DGAYF#MAD las Leyes Nº 22.344 y N° 22.421, los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N° 666 del 18 de julio de 1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62 y N° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N° 725 del 30 de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 del 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto N° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera onca).
Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie yaguareté (Panthera onca).
Que la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 725/90; en su artículo 3º, establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado la importación de UN (1) ejemplar macho de yaguareté ( Panthera onca) de tres años y medio, Microchip: 939000001131878, por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Misiones – Argentina) proveniente de la Associação Mata Ciliar posee en la localidad de Jundiaí, San Pablo (Brasil) y será transportado por vía terrestre para ser alojado en la Estación Cuarentenaria San Cayetano ubicada en la localidad de San Cayetano, Provincia de Corrientes.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 637/23, ha autorizado el ingreso a la provincia de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), Microchip N° 939000001131878, proveniente de la localidad de Jundiaí Brasil –Associacas Mata Ciliar- y transportado por vía terrestre desde su origen a la Estación Cuarentenaria de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial de San Cayetano, Provincia de Corrientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, con Microchip N° 939000001131878; de las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, N°63/86 y N° 725/90 y de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el tránsito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por; la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725/90, a de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), Microchip N° 939000001131878 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).
ARTÍCULO 2°.– Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP N° 62/86, artículo 1º de la Resolución ex SAGyP N° 63/86, y artículo 1º de la Resolución ex SAyDS N° 513/07; UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), Microchip N° 939000001131878; por el paso fronterizo mencionado en el artículo primero, hasta la provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de yaguareté ( Panthera onca), Microchip N° 939000001131878; conforme lo indicado en los artículos primero y segundo.
ARTÍCULO 4°. – La Fundación Rewilding Argentina se encuentra inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS N°170/21, bajo los números RL2022-44809982-APN-DNBI#MAD, RL-2022-29023240-APN-DNBI#MAD y RL-2022-112187677-APNSPARN#MAD.
ARTÍCULO 5°.– La autorización dispuesta por el artículo 3° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 12/09/2023 N° 72330/23 v. 12/09/2023