SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 25/2023
RESFC-2023-25-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-90997029- -APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV – “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios” del Código Alimentario Argentino (CAA) se establecen las disposiciones que deben cumplir los envases y equipamientos en contacto con alimentos.
Que en el citado Código se establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos que se comercialicen deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur GMC Nº 03/92 “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en contacto con alimentos”.
Que en la Reunión Ordinaria N° 131 de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se acordaron los proyectos de “Autorización de establecimientos de envases y utensilios alimentarios”, “Autorización de envases y utensilios alimentarios” y “Condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos”, elaborados por el Grupo de Trabajo ad hoc “Establecimientos y Productos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de la provincia de Santa Fe.
Que durante el desarrollo de los citados proyectos surgió la necesidad de definir la información necesaria para la identificación de los envases y utensilios alimentarios destinados a la venta al público y en la comercialización destinada al uso industrial.
Que por ello, el mencionado Grupo de Trabajo ad hoc elaboró una propuesta la cual fue compartida con las cámaras del sector, quienes aportaron sus comentarios y sugerencias.
Que la CONAL acordó con la incorporación del Artículo 184 bis, en el cual se establecen los requisitos de identidad y rotulado de los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.
Que la Comisión consideró oportuno prever la gradualidad para la implementación del sector y estableció un plazo a los efectos de la vigencia y un plazo para la adecuación de la mencionada norma.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.– Incorpórase el Artículo 184 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 184 bis: Los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos deberán cumplir con los Requisitos de identificación y rotulado, que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-82726828-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo – Alejandro Federico Collia
e. 13/09/2023 N° 73049/23 v. 13/09/2023