Resolución 1333/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1333/2023

RESOL-2023-1333-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56103670-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 131 de fecha 14 de abril de 2021 y 691 de fecha 26 de octubre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 330 de fecha 21 de marzo de 2023 y 710 de fecha 31 de mayo de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 131 de fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas dispuestas por la Resolución Nº 765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Que en virtud de los Artículos 2° y 3° de la mencionada Resolución N° 131/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas dispuestas por los Artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, con fecha 16 de mayo de 2023, la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) solicitó la exclusión definitiva del producto “óxido cuproso” de la Resolución N° 131/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, según la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), dicha solicitud encontraba sustento fáctico y jurídico en los fundamentos y pruebas que generaron la exclusión del óxido cuproso de la definición de producto, en la investigación iniciada a solicitud de la firma TORT VALLS S.A., tramitada mediante el Expediente Nº EX-2021-69561682-APN-DGD#MDP, para los fungicidas mencionados precedentemente, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que mediante Nota de fecha 30 de junio de 2023, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que se expida respecto a la cuestión planteada en el marco de sus competencias, acorde a lo establecido en el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió su informe técnico de fecha 19 de julio de 2023, el cual da fundamento suficiente a la presente resolución, determinando que “…la petición de la ACNOA encuentra su fundamento y razonabilidad tanto en lo actuado como en lo resuelto a través del dictado de los actos administrativos ulteriores a la Resolución ex MDP N° 131/2021 y, en consecuencia, se encuentran reunidos los elementos configurativos fácticos y normativos para dictaminar en el mismo sentido y recomendar su admisión”.

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional sostuvo que “…el dictado de las resoluciones Nros. ex MDP 691/2021 y ME N° 330/2023, como así también las opiniones técnicas preparatorias emitidas por los organismos competentes previstos en el Decreto N° 1.393/08, han revestido un sentido unívoco y entidad suficiente que no permitirían, en el estado de autos, ser interpretadas en sentido contrario sobre la cuestión planteada”.

Que en relación a la investigación tramitada para los orígenes de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…dicha exclusión del óxido cuproso de la definición de producto importado objeto de la investigación fue determinada por el Directorio de esta CNCE mediante Acta N° 2485 de fecha 22 de diciembre de 2022. Para concluir de esa manera, se analizaron como antecedentes los cuestionamientos de las empresas importadoras y exportadoras presentados en la investigación, respecto a la similitud del óxido cuproso con los fungicidas elaborados a base de oxicloruro de cobre e hidróxido de cobre esgrimida por la solicitante; y la falta de producción nacional de óxido cuproso”.

Que, asimismo, la referida Comisión Nacional indicó que “En la prueba aportada por la ACNOA, consistente en un estudio de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), se concluyó que, por las características intrínsecas de los cúpricos (acción de contacto, preventivos, no sistémicos, removibles con las lluvias, etc.) era fundamental disponer de los activos y formulaciones de mayor eficacia y calidad. En ese orden, en dicho estudio se señaló que, en base al conocimiento científico disponible en la actualidad, el óxido cuproso era el producto que reunía estas características para el sector citrícola del Noroeste argentino (NOA), razón por la cual no resultaba sustituible por los otros dos productos cuprosos (hidróxido y oxicloruro de cobre)”.

Que, en cuanto al cuestionamiento sobre la falta de producción nacional de óxido cuproso, ese organismo técnico destacó que “…en respuesta a un requerimiento de la CNCE, SENASA informó que TORT VALLS tenía en trámite ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal el principio activo óxido cuproso y su producto formulado, y que dicho trámite se encontraba en etapa de ejecución con cuestiones pendientes a cumplir por parte de la empresa, las que, una vez cumplidas, permitirían su continuación. Lo expuesto permitió a la CNCE concluir que en la actualidad TORT VALLS no produce comercialmente en el mercado argentino fungicidas con base en el principio activo óxido cuproso”.

Que, a su vez, la nombrada Comisión Nacional agregó que “Atendiendo a los argumentos expuestos, fundamentalmente por ACNOA que nuclea a los sectores especializados en la producción, industrialización y comercialización de la cadena citrícola en el NOA del país, se evidenció la importancia del uso de los fungicidas cúpricos por parte de los usuarios directos, en especial y, según ellos, con exclusividad del que posee como principio activo al óxido cuproso”.

Que, finalmente, dicho organismo técnico manifestó que “…considerando las pruebas aportadas y lo manifestado por las partes en oportunidad de sus ofrecimientos de prueba y al resultado de las actuaciones realizadas, la CNCE concluyó que los fungicidas a base de óxido cuproso no resultaban idénticamente sustituibles por los fungicidas a base de oxicloruro de cobre e hidróxido de cobre, ni tampoco presentaban el mismo resultado en relación a variables analizadas previamente, como eficacia en control fitosanitario, inocuidad alimentaria, impacto ambiental, etc. Por lo tanto, consideró apropiada la exclusión de los fungicidas a base de óxido cuproso de la definición de producto importado objeto de investigación”.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención en el marco de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL y los argumentos señalados por la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA), recomendó excluir de los alcances de la Resolución Nº 131 de fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base de óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.300P.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Exclúyese de los alcances de la Resolución Nº 131 de fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de fungicidas a base de óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.300P o la apertura SIM que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.– La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 14/09/2023 N° 73181/23 v. 14/09/2023

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email