ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 335/2023
RESOL-2023-335-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2023-00078256-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma MARCHI DEPOT S.A., CUIT N° 30-71694518-5, presentó con fecha 12 de enero de 2023, la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la calle 3 de Febrero 2494, de la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que mediante RESOL-2022-77-E-AFIP-SDGOAI de fecha 22 de septiembre de 2022, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.
Que consecuentemente intervienen la Aduana local mediante IF-2023-00168777-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 26 de enero de 2023 y PV-2023-01113207-AFIP-ADSALO#SDG OAI de fecha 23 de mayo de 2023, la División Regional Jurídica 2 – HIDROVIA mediante IF-2023-01305969-AFIP-DVRJU2#SDGTLA, de fecha 14 de junio de 2023 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través de IF-2023-01320538-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, de fecha 15 de junio de 2023 , remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante IF-2023-01351506-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 21 de junio de 2023, con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que posteriormente, a través de PV-2023-01479325-AFIP-DVOSAL#SDGOAI de fecha 5 de julio de 2023 e IF-2023-01923542-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 17 de agosto de 2023, se agrega la documentación requerida a los fines de dar prosecución al trámite de habilitación.
Que en tal sentido, la División Análisis de Nuevas Tecnologías de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria, destacando en el IF-2023-01652111-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 21 de julio de 2023 indicando que “… los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…” y respecto del scanner “…que el equipo propuesto reuniría las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Resolución General AFIP N° 4352/2018…”
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2023-01843390-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 9 de agosto de 2023, “…que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…En virtud de los resultados de las pruebas realizadas, podemos concluir que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”
Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.
Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2023-02032203-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 28 de agosto de 2023, señalando que ”….se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, todo ello de conformidad a la documentación obrante en el segundo archivo embebido en el Orden 2”.
Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante IF-2023-02140896-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 6 de septiembre de 2023, en el que concluye entre otros extremos que “….teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes, así como las constancias acompañadas, esta área legal no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite en análisis”
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma MARCHI DEPOT S.A., CUIT N° 30-71694518-5, ubicado en la calle 3 de Febrero 2494, de la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, con una superficie total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1.245,90 m²) compuesta por CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (496,40m2) cubiertos, QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (516 m²) descubiertos y DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (233,50 m²) semicubiertos, acorde a lo especificado en plano obrante en PV-2023-01479325-AFIP-DVOSAL#SDGOAI, de fecha 5 de julio de 2023 conforme Resolución General N° 4352 y modificatorias.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para la habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Ruben Cesar Pave
e. 15/09/2023 N° 73992/23 v. 15/09/2023