Resolución 1468/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1468/2023

RESOL-2023-1468-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-96509693- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 27.231, las Resoluciones Nros. 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 197 de fecha 13 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Acuicultura Sustentable es un esencial complemento de la Pesca como fuente de provisión de proteínas acuáticas y de alimentos para el planeta, que en los últimos años se ha consolidado como actividad determinante, mediante su posicionamiento destacado en la seguridad alimentaria, la disminución de la pobreza y la desnutrición de la población mundial.

Que, asimismo, el desarrollo de la actividad acuícola se encuentra en línea con la tendencia global de conservación y uso sostenible de los recursos, impulsado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, a la vez que el crecimiento productivo e industrial de dicha actividad es una extraordinaria alternativa para el desarrollo regional, económico y humano, generando empleo, con el consecuente arraigo de las poblaciones locales.

Que a lo largo de todo su territorio, la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un gran potencial para el aprovechamiento en la producción acuícola.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, consagra el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio y la competencia del ESTADO NACIONAL para el dictado de normas que aseguren la utilización racional de los mismos y la fiscalización de su cumplimiento.

Que en ese sentido, la Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola N° 27.231 propicia el desarrollo integral y sustentable de la acuicultura, definiéndola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad.

Que el Artículo 1° de la citada ley determina que su objeto es regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, y el desarrollo de la actividad acuícola dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ello impone organizar el crecimiento del sector acuícola a mediano y largo plazo, promoviendo y fiscalizando las diferentes fases de los procesos productivos, y monitoreando su evolución a través del progreso estadístico de la cadena sectorial.

Que por lo tanto, resulta fundamental actualizar la reglamentación vigente en la materia, introduciendo las pautas sobre ordenamiento, distribución y fomento de la actividad, en consonancia con los objetivos postulados por la citada Ley N° 27.231 y a fin de intervenir eficazmente en la operatividad y sostenibilidad de la actividad.

Que en ese sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la elaboración, ejecución y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas relativas a productos primarios provenientes de la pesca y la acuicultura, incluida su transformación.

Que también es de su competencia entender en la tipificación y certificación de calidad y normatización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

Que a través de las Resoluciones Nros. 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 197 de fecha 13 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se reglamentó oportunamente la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) para todos los establecimientos dedicados al cultivo de organismos acuáticos, como también para todos los que importen y/o exporten organismos acuáticos.

Que el RENACUA es el instrumento operativo idóneo para la generación de un sistema confiable y transparente; organizado para agilizar procesos y brindar la información necesaria para intervenir eficazmente en la operatividad y sostenibilidad del sector.

Que dicho registro tiene un papel fundamental en la generación de datos para el Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), establecido por la mencionada Ley N° 27.231 para la obtención de diagnósticos de estado, planificación de acciones y toma de decisiones que sostengan e impulsen el desarrollo productivo.

Que, por su parte, la dinámica de constante crecimiento del sector ha aparejado nuevos desafíos, que requieren su adecuado abordaje y ordenamiento con objeto de impulsar consistentemente la actividad, organizar su crecimiento a mediano y largo plazo, promoviendo y fiscalizando las diferentes fases de los procesos y monitoreando su evolución a través del progreso estadístico de la cadena sectorial.

Que, en este sentido, resulta propicio dar un tratamiento particular a la actividad de acuarismo y a la actividad de producción, como así también a la definición de distintos certificados, tales como el Certificado de Acreditación de Origen Legal (CAOL) y el Certificado Nacional de Acreditación de Producción en Establecimiento Registrado (CAPER), y a la posibilidad de propiciar el arancelamiento para algunos casos de autorizaciones.

Que, por otro lado, también resulta adecuado incorporar la regulación del Registro de Genética Acuícola y del Registro de Intercambio Genético, para resguardo y mejora del potencial productivo nacional, en tanto se trata de instrumentos idóneos para relevar y sistematizar la información genética y de calidad del universo de organismos acuícolas desarrollados en el país, administrándola para resguardar y mejorar el potencial productivo nacional.

Que por lo expuesto se torna pertinente derogar las mencionadas Resoluciones Nros. 1.314/04 y 197/16, aprobando un nuevo ordenamiento para reglamentar el Sector Acuícola.

Que la entonces UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Deróganse las Resoluciones Nros. 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 197 de fecha 13 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.– Recréase el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA), estableciéndose su continuidad en el ámbito de la Dirección Nacional de Acuicultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de fortalecer la trazabilidad de la producción y verificar el seguimiento del sector acuícola, junto a sus indicadores añadidos.

ARTÍCULO 3°.- Determínanse las pautas y los criterios que regularán la registración y autorizaciones concernientes a organismos acuícolas para todo el territorio nacional, a cuyos efectos se entiende por:

a) Producción acuícola: actividad de cultivo y reproducción de organismos acuáticos (vegetales y animales) en cautiverio, con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua (dulce, salobre o marina), mediante cualquiera de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, con fines de investigación, alimentario o de repoblamiento.

b) Acuarismo: actividad de mantenimiento, intercambio y comercialización de organismos acuáticos vivos (vegetales y animales), con fines ornamentales, culturales o recreativos, bajo condiciones controladas, sin mediar cultivo.

c) Cultivo: Método de producción de organismos acuáticos mediante su siembra en medio controlado, distinguiéndose TRES (3) fases: reproducción y siembra; engorde (etapa que va desde la siembra hasta la obtención de talla comercial) y cosecha (recolección de los organismos que estén en talla comercial o de consumo).

ARTÍCULO 4°.– Impleméntense en la órbita del RENACUA un Registro de Genética Acuícola, para las operaciones de importación, producción nacional y exportación, y un Registro de Intercambio Genético, a fin de caracterizar y fortalecer el seguimiento de la información referida a los recursos genéticos y sus tipos, su grado de domesticación, selección o valor agregado por manejo genético aplicado, para mejorar la salud y calidad de los organismos acuáticos y aumentar la eficiencia de la producción de manera sostenible.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento para la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) que, como Anexo I (IF-2022-131893767-APN-DNAC#MAGYP), forma parte integrante de la presente resolución. Los establecimientos que al momento de la firma de esta resolución ya se encuentren registrados serán reempadronados de oficio, debiendo actualizar los datos obligatoriamente en el mes de marzo, conforme lo regulado para todos los establecimientos.

ARTÍCULO 6°.– Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Autorización de Importación y/o Exportación de Organismos Acuícolas Vivos que, como Anexo II (IF-2022-103888032-APN-DNAC#MAGYP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Establécese como listado de especies de organismos acuícolas ornamentales autorizadas a ingresar al país, al que fuera oportunamente comunicado al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo III (IF-2022-103887983-APN-DNAC#MAGYP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.– La Dirección Nacional de Acuicultura de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el organismo competente para emitir las Certificaciones de Acreditación de Origen Legal, como así también todas las que oportunamente se determinen en cumplimiento de la presente resolución, tanto para organismos vivos como faenados, de origen acuícola.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Acuicultura para que pueda implementar el cobro de tasas para la tramitación de las distintas autorizaciones establecidas en la medida, las que serán graduadas de acuerdo a cada supuesto en particular.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la Dirección Nacional de Acuicultura será la Autoridad de Control de la presente medida, quedando facultada para realizar adecuaciones en los citados Anexos, con el objeto de asegurar el sostenimiento del desarrollo alcanzado e impulsar su avance aplicando el criterio de sustentabilidad de la Ley N° 27.231.

ARTÍCULO 11.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 26/09/2023 N° 77007/23 v. 26/09/2023

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