MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Conjunta 6/2023
RESFC-2023-6-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-38027646- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 831 de fecha 23 de abril de 1993 y 392 de fecha 27 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio de Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la Ciudad de Basilea, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 22 de marzo de 1989 y aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.922, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 resultan ser el marco jurídico vigente en materia de residuos en nuestro país.
Que el Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023 establece restricciones a la importación de los residuos no peligrosos valorizados, a fin de fomentar el aprovechamiento de los mismos que se encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, en miras de que puedan ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, así como promover los principios que sustentan la economía circular.
Que, asimismo, dicha norma sustituyó el Artículo 3° del Decreto N° 831/93 y derogó el Decreto N° 181 de fecha 24 de enero de 1992.
Que conforme los objetivos del Decreto N° 392/23, es preciso fomentar el aprovechamiento y promover la recuperación de los residuos no peligrosos valorizados que se encuentren disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando su utilización y asegurando que los mismos sean empleados como insumos de otros procesos productivos o como productos de uso directo.
Que en este marco y de acuerdo con los lineamientos del mencionado decreto, únicamente se autorizará la importación cuando se haya garantizado que se ha adquirido la totalidad de la oferta nacional, conforme parámetros que promueven una gestión integral y eficiente de los residuos nacionales en el marco de una economía circular.
Que a su vez dentro de las herramientas a implementar se encuentra un sistema de información para la economía circular, que concentre la información relativa a los residuos no peligrosos valorizados en la REPÚBLICA ARGENTINA ofertados y demandados por parte de los distintos sectores productivos, y que será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por cuanto resulta conducente establecer su puesta en funcionamiento bajo esta norma.
Que, por otra parte, el citado decreto regula los requisitos que se deberán cumplir para la importación y el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados, deviniendo necesario establecer los procedimientos complementarios para autorizar dichos movimientos, siendo facultad exclusiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establecer lo correspondiente para dichos casos.
Que, a tal fin, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar la necesidad y pertinencia de la importación, y verificar que resulte compatible la actividad del importador con la utilización de los residuos no peligrosos valorizados que se requieren importar, mientras que, por su parte, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE analizará la operación de valorización efectuada en origen y la condición de residuo no peligroso para otorgar la autorización de importación.
Que dichas autorizaciones deberán ser tramitadas previo al envío de las mercaderías, desde el territorio aduanero desde donde se realizará la importación y en oportunidad de cada operación de importación, debiendo contener las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país.
Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente medida a fin de establecer los procedimientos de importación y tránsito de manera diferenciada, promoviendo una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular y los principios que la sustentan, asegurando los movimientos transfronterizos en condiciones necesarias y ambientalmente sostenibles.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 392/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el “Procedimiento de Consulta y Autorización de Importación” que como Anexo I (IF-2023-108343055-APN-SIYDP#MEC), forma parte integrante de la presente medida. Este procedimiento regirá para las personas humanas y jurídicas que, en su carácter de importadoras de residuos no peligrosos valorizados, requieran acceder a la excepción prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La autorización de importación a la que refiere el Artículo 1° será emitida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y deberá tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen en oportunidad de cada operación de importación. Dicha autorización detallará las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país, teniendo una vigencia de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- Impleméntase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), de conformidad con los parámetros previstos por el Artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 392/23, cuyos lineamientos para su funcionamiento se establecen en el Anexo II (IF-2023-108358695-APN-SIYDP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 4°.– Apruébase el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” a los fines de obtener la autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un tercer país, que como Anexo III (IF-2023-108360362-APN-SIYDP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- En caso de que la mercadería no cumpla con los requisitos de la presente resolución conjunta, el importador será patrimonialmente responsable de la devolución al país de origen, con carácter de urgente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 110 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 6°.– La Autoridad de Aplicación del Decreto N° 392/23 se reserva las facultades de control de las mercaderías importadas, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conformarán una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento técnico del funcionamiento de las prescripciones obrantes en los anexos aprobados por la presente resolución conjunta, pudiendo convocar para ello a los distintos actores y sectores involucrados. A tal efecto, deberán reglamentar mediante acto administrativo conjunto la integración y funcionamiento de dicha mesa de trabajo.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días corridos de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa – Juan Cabandie
e. 26/09/2023 N° 77010/23 v. 26/09/2023