Resolución 375/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 375/2023

RESOL-2023-375-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2023

VISTO lo tramitado en el EX-2023-01831259- -AFIP-SEIOADPOCI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma TRAFIGURA ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-70083497-9, presentó con fecha 2 de agosto de 2023, mediante Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) Nº 23045SITA000671K, la solicitud de habilitación como permisionario adicional del depósito fiscal particular -tanque fiscal TK6- de la firma REFINERIA DEL NORTE SA, CUIT N° 30-65823369-2, ubicado en Ruta Provincial 54 Km 7, localidad de CAMPO DURAN, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana de POCITOS, habilitado oportunamente por Resolución RESOL-2023-130-E-AFIP-SDGOAI de fecha 13 de junio de 2023.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que obra en Informe IF-2023-01861040-AFIP-SEPIADPOCI#SDGOAI de fecha 10 de agosto de 2023 la documental necesaria para la habilitación pretendida que acredita el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación de la firma TRAFIGURA ARGENTINA SA como permisionario adicional del depósito fiscal particular de la firma REFINERIA DEL NORTE SA, en los términos del Anexo I – Apartado II – Punto 1.2, 3er párrafo de la Resolución General Nº 4352 y modificatoria.

Que ha intervenido en la presente actuación la Aduana de POCITOS mediante Informe IF-2023-01876553-AFIP-ADPOCI#SDGOAI de fecha 12 de agosto de 2023, indicando que “…Respecto a la operativa de atención, se destaca que la DIVISION ADUANA POCITOS, cuenta con personal capacitado y con funciones de MEDIDOR asignadas para la atención de los servicios requeridos…”. Asimismo, la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, mediante Informe IF-2023-01905276-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 15 de agosto de 2023, señala que “….comparte lo expuesto en el informe de la División Aduana de Pocitos, que obra en el presente, para la habilitación de las operaciones de la firma en trato en el Depósito Fiscal que ya se encuentra debidamente habilitado para la operativa requerida…”.

Que analizada la actuación, mediante Informe IF-2023-01982868-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de la División Zonas Primarias y Fronteras, y con la conformidad del Departamento Supervisión Regional (PV-2023-01984045-AFIP-DESURG#SDGOAI) y de esta Subdirección General (PV-2023-01997917-AFIP-SDGOAI), se elevó lo actuado al área de asesoramiento a fin de que se expida con relación a la aplicación de lo establecido por la Resolución General Nº 5182 en su art. 1° puntos f) y p) a la habilitación de un tanque fiscal para uso compartido.

Que el Departamento Asesoramiento Aduanero emite su opinión mediante Informe IF-2023-02090609-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 1 de septiembre de 2023, informando que “…Del estudio de la normativa aplicable al caso, surge que la Resolución General N.º 4352/2018 y modificatoria autoriza la habilitación de un depósito fiscal particular para uso de varios permisionarios; ello así, de hallarse cumplidas las exigencias relativas tanto al predio como a los sujetos interesados en su uso (Anexo I, Pto. II de la RG en comentario). Por ello, encontrándose ya habilitado el Depósito Fiscal Particular del caso mediante RESOL-2023-130-E-AFIP-SDGOAI y de mantenerse todas las condiciones operativas, estructurales y normativas que la fundamentaron, este servicio jurídico no posee objeciones que formular para dar continuidad a la habilitación de la firma TRAFIGURA ARGENTINA SA como permisionario adicional…”.

Que cabe destacar que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros y el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero tomaron la intervención que les compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) en la habilitación del depósito fiscal de la firma REFINERIA DEL NORTE SA, destacando que el mismo cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la norma (Providencia PV-2023-00930944-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 3 de mayo de 2023 e Informe IF-2023-01131835-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 26 de mayo de 2023, obrantes en el EX-2022-00495904- -AFIP-OADMADPOCI#SDGOAI).

Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario TRAFIGURA ARGENTINA SA, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia (IF-2023-02234262-AFIP-DVZPYF#SDGOAI), adjuntando el Proyecto de Resolución.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2023-02282851-AFIP-DILEGA#SDGTLA, mediante el cual indica que “se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada” y que “en consideración de esta instancia se encuentra cumplimentado el requisito exigido en el Anexo I, Ap. II, Pto. 1.2. de la R.G. (AFIP) Nº 4352 –texto según R.G. (AFIP) Nº 5182-, conforme se desprende del contrato de comodato adjunto”.

Que asimismo se expide nuevamente la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2023-02346583-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ, concluyendo ese servicio jurídico que “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite en análisis”.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, conforme la Disposición N° 249/16 AFIP, y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge de los párrafos precedentes, corresponde aprobar el trámite de modificación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la Resolución RESOL-2023-130-E-AFIP-SDGOAI de fecha 13 de junio de 2023, incluyendo a la firma TRAFIGURA ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-70083497-9, como permisionaria del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a la firma REFINERIA DEL NORTE SA, CUIT N° 30-65823369-2, ubicado en Ruta Provincial N° 54 Km 7, localidad de CAMPO DURAN, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana de POCITOS, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Manténgase vigente lo indicado en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2023-130-E-AFIP-SDGOAI respecto a la firma REFINERIA DEL NORTE SA.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la habilitación otorgada a la firma TRAFIGURA ARGENTINA SA tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento del Contrato de Comodato firmado entre las firmas REFINERIA DEL NORTE SA y TRAFIGURA ARGENTINA SA, conforme lo establece el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 4°.– Establécese, tal como se consignara en el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2023-130-E-AFIP-SDGOAI, que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTÍCULO 5°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana POCITOS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a las firmas involucradas en los presentes, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 02/10/2023 N° 78991/23 v. 02/10/2023

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