ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4829/2020
RESOG-2020-4829-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los combustibles líquidos y al Dióxido de Carbono. Determinación e ingreso de los gravámenes. Resolución General N° 4.233 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00615738- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.233 y su modificatoria, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos y el desarrollo de nuevas funcionalidades, resulta necesario aprobar nueva versión del referido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233 y su modificatoria, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.0”.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS – Versión 4.0”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas – originarias o rectificativas – que se presenten a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 01/10/2020 N° 43443/20 v. 01/10/2020