MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1713/2023
RESOL-2023-1713-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-79694130- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la Resolución General Conjunta N° 5.271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 884 de fecha 12 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.
Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 884 de fecha 12 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la citada Secretaría, la que tendrá por objeto prestar un servicio de asesoramiento y asistencia a las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos de lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, en materia de importaciones.
Que, en dicho marco y atento a las particularidades del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta esencial la adopción de las políticas públicas que contribuyan a facilitar el acceso de estas empresas a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y desarrollo y la generación de empleo.
Que, en función de lo expuesto, se considera pertinente extender el alcance de la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas Empresas, creada por el Artículo 1° de la Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, en consecuencia, la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO, tendrá por objeto prestar un servicio de asesoramiento y asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo en materia de importaciones.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 884 de fecha 12 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá por objeto prestar un servicio de asesoramiento y asistencia a las empresas Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo, en los términos de lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, en materia de importaciones. En dicho marco, a través de esta Mesa de Asesoramiento se brindarán respuestas a dichas empresas sobre el procedimiento que debe llevarse adelante a los fines de efectivizar una operación de importación.
Con el objeto de acceder a la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo, el usuario deberá registrarse en el micrositio que oportunamente creará la SECRETARÍA DE COMERCIO a través de la dependencia que resulte pertinente, pudiendo acceder con posterioridad a un sistema de soporte y asesoramiento con personal del área competente en función de la materia sobre la cual recaiga la consulta.
El interesado deberá aportar la información y la documentación que se indique en el micrositio referido en el párrafo precedente en formato digital incluyendo la documentación respaldatoria que dé cuenta del valor FOB de la operación de importación a realizar.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 04/10/2023 N° 79724/23 v. 04/10/2023