Resolución 471/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 471/2023

RESOL-2023-471-APN-SIYDP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-39621784-APN-DPAYRE#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 1.049 de fecha 23 de septiembre de 1999, 972 de fecha 28 de octubre de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, los Decretos Nros. 185 de fecha 25 de enero de 1995, 243 de fecha 3 de febrero de 1995, 1.932 de fecha 22 de mayo de 1989, todas de la GOBERNACIÓN DEL EX TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Decreto N° 2.596 de fecha 26 de noviembre de 1996 de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 8 de fecha 29 de mayo de 1985 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX-AURORA USHUAIA LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70861731-4), con domicilio en la Avenida Perito Moreno N° 2.063, Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto N° 972 de fecha 28 de octubre de 2003 en el marco del reconocimiento de la transferencia de los beneficios promocionales oportunamente transferidos a la empresa METALÚRGICA RENACER S.A. a través del Decreto N° 1.345 de fecha 10 de diciembre de 1997.

Que, en función del Decreto N° 1.345/97 se autorizó a la empresa METALÚRGICA RENACER S.A. al uso de los beneficios otorgados a la empresa ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. al amparo de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, en los términos del Decreto N° 2.596 de fecha 26 de noviembre de 1996 dictado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, a través de los Decretos Nros. 185 de fecha 25 de enero de 1995 y 243 de fecha 3 de febrero de 1995, ambos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se transfirieron los derechos y obligaciones emergentes de los beneficios promocionales de la Ley N° 19.640 y normativa vigente de las empresas industriales BENCER S.A., VIDEUS S.A., PLASTINYEXUR S.A., SUD PUNKT S.A, XAVE S.A. a favor de la empresa ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A.

Que, a través de la Disposición N° 8 de fecha 29 de mayo de 1985 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó a la firma BENCER S.A. a presentar el proyecto definitivo para la ampliación de su planta industrial ante el GOBIERNO DEL EX TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, en este marco y en virtud de la normativa antes citada, la empresa se encuentra al amparo de los beneficios promocionales para los productos “Videograbadores; videoreproductores; encendedores piezoeléctricos; hornos a microondas; reproductor de discos compactos; gabinetes plásticos para tv; embalajes para tv; equipos de aire acondicionado compacto y no compacto, domiciliario; videocassettes; caloventores; cassettes de audio; televisor color; televisor blanco y negro; lavarropas; aspiradoras; radio con grabador y/o reproductor monoaural de cassette portátil de mesa o para automotor; relojes electrónicos, despertadores con o sin radio; radios de bolsillo; equipos de sonido; radio reloj; autorradio con y sin pasacassette, con o sin parlantes; amplificadores; parlantes; centros musicales; despertador con o sin radio, reproductor personal de cassette”.

Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que, en este contexto, la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX-AURORA USHUAIA LTDA. con fecha 23 de abril de 2022, realizó una presentación obrante como RE-2022-39621672-APN-DPAYRE#MDP en el Expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el mencionado decreto.

Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.

Que mediante el Informe Técnico IF-2023-38814511-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y verificó que por las Actas de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) citadas en dicho informe se acreditó origen para los productos allí detallados, los cuales registraban producción al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX-AURORA USHUAIA LTDA. para la fabricación de los productos referidos en el considerando inmediato anterior, a los beneficios y obligaciones establecidos en el citado decreto.

Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creada por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2023-49010644-APN-SSAYPP#MEC el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.

Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX-AURORA USHUAIA LTDA. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de “Videograbadores; videorreproductores; encendedores piezoeléctricos; hornos a microondas; reproductor de discos compactos; gabinetes plásticos para tv; embalajes para tv; equipos de aire acondicionado compacto y no compacto, domiciliario; videocassettes; caloventores; cassettes de audio; televisor color; televisor blanco y negro; lavarropas; aspiradoras; equipos de sonido; radio con grabador y/o reproductor monoaural de cassette portátil de mesa o para automotor; relojes electrónicos, despertadores con o sin radio; radios de bolsillo; radio reloj; autorradio con y sin pasacassette, con o sin parlantes; amplificadores; parlantes; centros musicales; despertador con o sin radio; reproductor personal de cassette”, aprobados por la Disposición N° 8/85 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y los Decretos Nros. 185/95 y 243/95, ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Decreto N° 1.932 de fecha 22 de mayo de 1989 de la GOBERNACIÓN DEL EX TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a ésta la suscripción de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de adhesión de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER EX-AURORA USHUAIA LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70861731-4), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de “Videograbadores; videorreproductores; encendedores piezoeléctricos; hornos a microondas; reproductor de discos compactos; gabinetes plásticos para tv; embalajes para tv; equipos de aire acondicionado compacto y no compacto, domiciliario; videocassettes; caloventores; cassettes de audio; televisor color; televisor blanco y negro; lavarropas; aspiradoras; equipos de sonido; radio con grabador y/o reproductor monoaural de cassette portátil de mesa o para automotor; relojes electrónicos, despertadores con o sin radio; radios de bolsillo; radio reloj; autorradio con y sin pasacassette, con o sin parlantes; amplificadores; parlantes; centros musicales; despertador con o sin radio; reproductor personal de cassette”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por la Disposición N° 8 de fecha 29 de mayo de 1985 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 1.345 de fecha 10 de diciembre de 1997, 1.049 de fecha 23 de septiembre de 1999 y 972 de fecha 28 de octubre de 2003 y los Decretos Nros. 185 de fecha 25 de enero de 1995 y 243 de fecha 3 de febrero de 1995, todos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Decreto N° 1.932 de fecha 22 de mayo de 1989 de la GOBERNACIÓN DEL EX TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2°.– Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.– Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 727/21, y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Decreto Nº 727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 4° y/o 7º del citado decreto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 09/10/2023 N° 81440/23 v. 09/10/2023

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