ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ
Disposición 470/2023
DI-2023-470-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
Oberá, Misiones, 09/10/2023
VISTO los Oficios DEO Nros. 11321664, 11333382, 11293025, 10716662 y 10803947 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que los Oficios DEO Nros. 11321664, 11333382, 11293025, 10716662 y 10803947 del Juzgado Federal de Oberá, pone a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en granos de alpiste, granos de poroto soja y expeller de soja en bolsas, que se detallan en Anexo IF-2023-02499028-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 26/10/2023 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2023-02499028-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.
Que la mercadería detallada en IF-02499028-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI identificada como Lote 9 y Lote 10, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3093 de fecha 11/09/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-02499028-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26 de octubre de 2023, a las 12:00 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Claudia Karina Andrusyzsyn
e. 10/10/2023 N° 81842/23 v. 10/10/2023