MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1545/2023
RESOL-2023-1545-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-82174226- -APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 16 de fecha 2 de julio de 2023 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo I (IF-2023-82814392-APN-DNCYAI#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo I (IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP) de la Resolución Nº 128 de fecha 24 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-128-APN-MAGYP), dado que la Resolución Nº 19 de fecha 26 de enero de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el precitado Anexo I, ha sido derogada por la mencionada Resolución Nº 16/23.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 17 de fecha 2 de julio de 2023 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo II (IF-2023-82817204-APN-DNCYAI#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo II (IF-2022-24860138-APN-DNRRII#MAGYP) de la mencionada Resolución Nº 128/2022 (RESOL-2022-128-APN-MAGYP), dado que la Resolución Nº 20 de fecha 26 de enero de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el precitado Anexo II, ha sido derogada por la aludida Resolución Nº 17/23.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la debida intervención, a los fines de prestar conformidad respecto a la incorporación de las normas que se internalizan por el presente expediente y que son de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Nº 16 de fecha 2 de julio de 2023 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Aves Cautivas (silvestres u ornamentales) (Derogación de la Resolución GMC Nº 19/20)”, que como Anexo I (IF-2023-82814392-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Nº 17 de fecha 2 de julio de 2023 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Aves en Calidad de Animales de Compañía (Derogación de la Resolución GMC Nº 20/20)”, que como Anexo II (IF-2023-82817204-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse los Anexos I (IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP) y II (IF-2022-24860138-APN-DNRRII#MAGYP) de la Resolución Nº 128 de fecha 24 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-128-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Las normativas que se incorporan por la presente resolución entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 11/10/2023 N° 81929/23 v. 11/10/2023