Resolución 400/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 400/2023

RESOL-2023-400-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2022-00634163-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma GRANJA S.R.L., CUIT N° 30-70740100-8, presentó con fecha 25 de abril de 2022, la solicitud de habilitación del depósito fiscal general -cámara frigorífica – ubicado en Av. Las Malvinas Nº 8847 de la Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme lo establecido en la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que mediante RESOL-2021-91-E-AFIP-SDGOAI de fecha 1 de septiembre de 2021, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general -cámara frigorífica-.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante IF-2022-02069914-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 8 de noviembre de 2022, con observaciones a la Aduana CORDOBA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que consecuentemente intervienen la Aduana local mediante IF-2022-01938074-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 24 de octubre de 2022 y la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, a través de IF-2022-02019835-AFIP-DVECCE#SDGOAI, de fecha 2 de noviembre de 2022, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras a fin de continuar el trámite de rigor en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que en tal sentido la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del scanner y del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, solicitando el aporte de nueva documental mediante IF-2023-00489525-AFIP-DVANTE#DGAADUA, de fecha 14 de marzo 2023, la cual obra agregada en los IF-2023-00742997-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI – IF-2023-00743224-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, destacando la citada División en IF-2023-00871019-AFIPDVANTE#DGADUA de fecha 26 de abril de 2023 el cumplimiento de los requisitos solicitados para el sistema de CCTV y que el scanner reúne las condiciones técnicas establecidas.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV manifestando mediante IF-2023-01697042-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 26 de julio de 2023, que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y”… cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe …”.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorporan a la actuación –durante el período 2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos para la habilitación.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.

Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2023-02016046-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 27 de agosto de 2023 señalando que “….se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, todo ello de conformidad a la documentación embebida en el Orden 6…”

Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante IF-2023-02170213-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 8 de septiembre de 2023, en el que concluye entre otros extremos que “….teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes, así como las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite en análisis…”.

Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Anexo II punto 5 de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, se deja constancia que conforme surge de los antecedentes incorporados a la actuación, la firma no registra deudas exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y de seguridad social, atento haber cancelado las mismas, obrando las constancias en los informes IF-2023-02375811-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI e IF-2023-02490681-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma GRANJA S.R.L. -cámara frigorífica – CUIT N° 30-70740100-8, ubicado en Av. Las Malvinas Nº 8847 de la Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (567 m²) cubiertos, acorde a lo informado en IF-2022-01918504-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 20 de octubre de 2022 y al plano obrante en el IF-2022-01936457-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, de fecha 24 de octubre de 2022, conforme Resolución General N° 4352 y modificatorias.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.

ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 18/10/2023 N° 83523/23 v. 18/10/2023

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